C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas –  Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 39

dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
2. En cada convocatoria y en atención al tipo de bien cuya adquisición se subvenciona, se fijará el máximo de cuantía a subvencionar por municipio, teniendo en cuenta el número de policías en plantilla y el crédito presupuestario existente para ese ejercicio.
Artículo 8
1. Las solicitudes se cumplimentarán en el formulario que figure como Anexo a la
Orden de convocatoria correspondiente que estará disponible en el Apartado “Administración Electrónica” de la página web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
que incorporará una declaración responsable acreditativa de encontrarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social”. Estarán disponibles en el portal Administración Digital. Punto de acceso General y cuya dirección es
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
2. Los Ayuntamientos a los que vaya dirigida la convocatoria dispondrán de un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud y documentación que exija la convocatoria a través del Registro
Electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, o en los demás registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el
interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se
exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de
la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Digital. Punto
de Acceso General de la Comunidad de Madrid, de la página web www.comunidad.madrid
Al ser los interesados, sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según determina el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el interesado está obligado a estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapuntoacceso-general
3. Junto a la solicitud, se acompañará además la documentación que se especifique
en la convocatoria, en atención al material a adquirir.

BOCM-20230215-33

Forma y plazo de presentación de solicitudes