C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas –  Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 39

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023

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e) Vestuario.
f) Equipamiento.
g) Sistemas de comunicaciones.
h) Herramientas informáticas.
i) Drones.
j) Sonómetros.
k) Sistemas de control de aforo.
3. Una vez determinada la cantidad que se vaya a destinar a la concesión de la subvención para la adquisición de medios materiales con arreglo a lo establecido en el párrafo
tercero del apartado noveno del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Programa de apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid
para los años 2021 a 2024, el consejero competente en materia de coordinación de policía
locales propondrá a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid el tipo y cantidad de material que serán objeto de subvención de conformidad con el apartado decimocuarto 3 de citado Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.
4. Propuestos el o los materiales objeto de subvención, el consejero competente en
materia de coordinación de policías locales convocará a la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a fin de ser oída de conformidad
con lo establecido en el apartado decimocuarto, número 2.
5. Realizado lo anterior y a la vista del acta de la reunión de la señalada Comisión
Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el consejero
competente en materia de coordinación de policías locales procederá a efectuar convocatoria de subvención de concurrencia competitiva para la adquisición de medios materiales
destinados a las policías locales de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta lo establecido el apartado decimocuarto número 4 del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.
Artículo 6
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención los municipios de la Comunidad de
Madrid participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid para los años 2021 a 2024, y que mantengan dicha condición según lo establecido
en el apartado segundo del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de diciembre, General de Subvenciones.
3. Los municipios, en todo caso, deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, así como con la Seguridad Social, circunstancia que acreditarán mediante declaración responsable de conformidad con el modelo que se incorporará como documentación a presentar en cada convocatoria.
4. Los Ayuntamientos beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la dirección General competente en materia de coordinación de policías
locales solicitará de oficio de la Consejería de Hacienda el correspondiente certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.
5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Convocatoria
1. Las subvenciones a la que se refieren estas bases reguladoras serán convocadas
mediante Orden del consejero competente en materia de coordinación de policías locales,
y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,

BOCM-20230215-33

Artículo 7