C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas – Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local a los Ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado por Acuerdo de 29 de
diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.
Artículo 2
Régimen jurídico
Esta subvención se regirá, además de lo regulado en esta Orden, por lo previsto en el
Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021
a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de
personal y el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica este Acuerdo de 29 de diciembre de 2022. Así como por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos que se indiquen en las correspondientes órdenes de convocatoria en atención al tipo de bien a subvencionar del programa 132A “Seguridad”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias establecerán asimismo el importe máximo de las ayudas, así como su carácter anual o plurianual,
siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Por orden del consejero se aprobarán las convocatorias anuales previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención, de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2
del Decreto 222/1998.
Artículo 4
Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo 5
Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
1. Los medios, bienes y suministros serán adquiridos por las Entidades Locales beneficiarias, una vez recibida la ayuda monetaria, con la finalidad exclusiva y finalista de ser
destinados al uso por los cuerpos de policía local, para contribuir al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de
Madrid para los años 2021 a 2024.
2. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, el material a adquirir, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen,
podrá ser entre otros:
a) Alcoholímetros.
b) Test de drogas.
c) Radares.
d) Vehículos.
BOCM-20230215-33
Objeto subvencionable: determinación de la subvención para medios materiales
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 39
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de esta Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local a los Ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024, aprobado por Acuerdo de 29 de
diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno.
Artículo 2
Régimen jurídico
Esta subvención se regirá, además de lo regulado en esta Orden, por lo previsto en el
Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021
a 2024 y se autoriza el otorgamiento de la subvención por concesión directa para gastos de
personal y el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica este Acuerdo de 29 de diciembre de 2022. Así como por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a los subconceptos que se indiquen en las correspondientes órdenes de convocatoria en atención al tipo de bien a subvencionar del programa 132A “Seguridad”, del vigente presupuesto de gastos de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias establecerán asimismo el importe máximo de las ayudas, así como su carácter anual o plurianual,
siempre condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Por orden del consejero se aprobarán las convocatorias anuales previa autorización del gasto que se derive de la línea de subvención, de acuerdo con el artículo 6 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y del artículo 2
del Decreto 222/1998.
Artículo 4
Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo 5
Se consideran subvencionables al amparo de la presente Orden:
1. Los medios, bienes y suministros serán adquiridos por las Entidades Locales beneficiarias, una vez recibida la ayuda monetaria, con la finalidad exclusiva y finalista de ser
destinados al uso por los cuerpos de policía local, para contribuir al cumplimiento de los
objetivos establecidos en el Programa de Apoyo a las policías locales de la Comunidad de
Madrid para los años 2021 a 2024.
2. De conformidad con los objetivos establecidos en el programa, el material a adquirir, de acuerdo con los criterios y según las necesidades que anualmente se determinen,
podrá ser entre otros:
a) Alcoholímetros.
b) Test de drogas.
c) Radares.
d) Vehículos.
BOCM-20230215-33
Objeto subvencionable: determinación de la subvención para medios materiales