C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230215-33)
Bases ayudas – Orden de 2 de febrero de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de medios materiales previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el Programa de Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 211
BOCM-20230215-33
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación impuesta en el apartado decimocuarto, número 1 del citado Acuerdo de 29 de diciembre del
Consejo de Gobierno que aprueba el Programa.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por la obligación de contar con un marco regulador de la subvención antes citada y en cumplimiento de
las prescripciones del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno que
obliga a la elaboración de unas bases de convocatoria.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, las bases contienen
la regulación mínima imprescindible para determinar el marco de la concesión de ayudas
para la adquisición de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local de los
Ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que
su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
La tramitación de esta Orden se adecúa al principio de transparencia, dado que, al amparo de la misma se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento
de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma.
En la tramitación de estas bases reguladoras se han evacuado informe de impacto por
razón de orientación sexual y expresión de género, así como informe de impacto por razón
de género por parte de la Dirección General de Igualdad e informe de impacto en materia
de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad. Asimismo, se han evacuado Informe de la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea e informe de la Dirección General de Transparencia y Atención
al Ciudadano, así como sometido a consideración de la Dirección General de Presupuestos.
De acuerdo con el artículo 26.2 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha
prescindido del trámite de consulta pública por el impacto no significativo en la actividad
económica ya que regula unas ayudas dirigidas a Ayuntamientos que no afectan al mercado, y por no imponer obligaciones relevantes a los beneficiarios más allá de las genéricas
exigibles a los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención.
En la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones no es preciso dar trámite de
audiencia e información pública puesto que las mismas no afectan a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos en los términos exigidos por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
del Gobierno, generando tan solo una expectativa de derecho.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
B.O.C.M. Núm. 39
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 211
BOCM-20230215-33
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación impuesta en el apartado decimocuarto, número 1 del citado Acuerdo de 29 de diciembre del
Consejo de Gobierno que aprueba el Programa.
Esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular a los principios de necesidad y eficacia, así como de
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por la obligación de contar con un marco regulador de la subvención antes citada y en cumplimiento de
las prescripciones del Acuerdo de 29 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno que
obliga a la elaboración de unas bases de convocatoria.
Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que, las bases contienen
la regulación mínima imprescindible para determinar el marco de la concesión de ayudas
para la adquisición de medios materiales para su uso por los cuerpos de policía local de los
Ayuntamientos participantes en el Programa de Apoyo a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para los años 2021 a 2024.
De la misma forma, esta Orden se adecúa al principio de seguridad jurídica, dado que
su tramitación se ajusta al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno.
La tramitación de esta Orden se adecúa al principio de transparencia, dado que, al amparo de la misma se efectuará la correspondiente convocatoria para la concesión de subvenciones, tramitándose el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, lo que permitirá participar a todos los destinatarios interesados, al tener conocimiento
de la misma, pues una vez aprobada, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo que posibilitará el acceso a la misma.
En la tramitación de estas bases reguladoras se han evacuado informe de impacto por
razón de orientación sexual y expresión de género, así como informe de impacto por razón
de género por parte de la Dirección General de Igualdad e informe de impacto en materia
de familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad. Asimismo, se han evacuado Informe de la Dirección General de Cooperación con el
Estado y la Unión Europea e informe de la Dirección General de Transparencia y Atención
al Ciudadano, así como sometido a consideración de la Dirección General de Presupuestos.
De acuerdo con el artículo 26.2 Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha
prescindido del trámite de consulta pública por el impacto no significativo en la actividad
económica ya que regula unas ayudas dirigidas a Ayuntamientos que no afectan al mercado, y por no imponer obligaciones relevantes a los beneficiarios más allá de las genéricas
exigibles a los beneficiarios de cualquier ayuda o subvención.
En la tramitación de las bases reguladoras de subvenciones no es preciso dar trámite de
audiencia e información pública puesto que las mismas no afectan a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos en los términos exigidos por el artículo 26.6 de la Ley 50/1997,
del Gobierno, generando tan solo una expectativa de derecho.
Finalmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,