Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

6.2. Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas de autoconsumo para el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación se concreta únicamente en
la parte correspondiente a la instalación de autoconsumo y estará condicionada a que las
instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
6.3. Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de instalaciones de producción
de energía solar fotovoltaica. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación
y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
6.4. Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referentes a las viviendas de protección oficial.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Art. 7. Gestión tributaria.—7.1. Los sujetos pasivos, una vez concedida la licencia
urbanística, o presentada la declaración responsable o título habilitante que se requiera, se
encuentran obligados a abonar en régimen de liquidación, en la Caja Municipal o Entidad
Bancaria colaboradora que se designe, el importe de la liquidación en la forma, plazos y
condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
7.2. Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, los sujetos pasivos se encuentran
igualmente obligados a abonar el impuesto una vez notificado. El pago realizado no conlleva ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
Respecto de los plazos de ingreso, serán los marcaos legalmente, contados desde la notificación de la liquidación.
Las liquidaciones (provisional y definitiva) se abonarán mediante ingreso en la cuenta corriente que determine el Ayuntamiento, debiendo indicar expresamente el sujeto pasivo y el concepto.
7.3. La práctica y el pago de la liquidación a que se refieren los párrafos anteriores
tendrá el carácter de provisional y será a cuenta de la definitiva que, en caso de resultar necesaria, se practique una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
7.4. Cuando el otorgamiento de la licencia que devenga tasas genere liquidación del
impuesto de construcciones, instalaciones y obras, el Ayuntamiento podrá practicar una
sola liquidación conjunta respecto de ambos tributos.
Art 8
8.1. En los supuestos de aprobación de modificaciones o reformados de proyectos,
el Ayuntamiento podrá practicar liquidaciones complementarias en las que se tomará como
base imponible la diferencia positiva entre los presupuestos del proyecto reformado y el del
inicial.
8.2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas
y del coste real de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el primer apartado,
practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, o en su caso, la cantidad que corresponda. Dicha comprobación administrativa
podrá llevarse a cabo a través de los propios Servicios Técnicos Municipales o, alternativamente, mediante consultas a la Agencia Tributaria respecto de declaraciones formuladas
por los propios sujetos pasivos, o de la resulta de la actividad inspectora de ésta.
8.3. La liquidación definitiva será comunicada al sujeto pasivo, sin trámite de
audiencia previo, para su abono en el momento en que le sea notificada la concesión de la
licencia de primera ocupación.
8.4. En el caso de que no se inicie la obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la
devolución de las cuotas satisfechas en la liquidación.
Art 9. Régimen de infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de
las infracciones tributarias, así como la determinación de las sanciones que por las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y las disposiciones que la completan y desarrollan.

BOCM-20230214-82

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