Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 291
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2022, entrará en vigor en el momento
de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se
aplicará a partir del 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20230214-82
Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales aprobadas con anterioridad por
este Ayuntamiento en relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
en el municipio de Pezuela de las Torres.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pezuela de las Torres, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena
Servert.
(03/1.888/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 291
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o
cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento del presente impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2022, entrará en vigor en el momento
de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se
aplicará a partir del 1 de enero del año 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
BOCM-20230214-82
Quedan derogadas todas las ordenanzas municipales aprobadas con anterioridad por
este Ayuntamiento en relación con el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
en el municipio de Pezuela de las Torres.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pezuela de las Torres, a 2 de febrero de 2023.—El alcalde-presidente, José Pío Carmena
Servert.
(03/1.888/23)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791