Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

2.3. No se encuentran sujetos al impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras, las siguientes:
— Las actuaciones no sujetas a título habilitante urbanístico.
— Las instalaciones correspondientes a maquinaria industrial no integrantes en el
proyecto de ejecución material.
— Los Proyectos de Urbanización exigibles por la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como los movimientos de tierras u otras obras ejecutados consecuencia de éstos.
Art. 3. Exenciones.—3.1. Se encuentran exentas del pago del presente impuesto, la
realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la
Comunidad Autónoma o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser
directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,
saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
3.2. De conformidad con lo establecido en el artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 5 de junio de 2001, se
encuentran exentos total y permanentemente del impuesto sobre construcciones, instalaciones u obras, la Iglesia Católica.
Art. 4. Sujetos pasivos.—4.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
4.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.
4.3. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha
Art. 5. Base imponible, cuota, tipo y devengo.—5.1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de la obra, para cuya determinación se estará al presupuesto que presente el interesado siempre que el mismo hubiera sido
visado por el Colegio Oficial correspondiente, o en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales en función del coste aproximado del proyecto.
A los efectos de determinar el coste real y efectivo de la construcción, esto es, de ejecución material, no computará:
a) El impuesto sobre el valor añadido y de más impuestos análogos propios de regímenes especiales, ni tampoco las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con dichas construcciones, instalaciones u obras.
b) Los gastos generales.
c) El beneficio empresarial del contratista.
d) Honorarios profesionales.
e) Seguridad e higiene vinculado a la obra.
f) Cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
5.2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
5.3. El tipo de gravamen será el 3 por 100.
5.4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación
u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Art. 6. Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota
del impuesto:
6.1. Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen
tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará,
previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

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BOCM-20230214-82

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