Pezuela de las Torres (BOCM-20230214-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82

PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 17 de
noviembre de 2002 relativo a la modificación completa de la reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras ICIO, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133,2
y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda regular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y aprueba la presente ordenanza fiscal por la que
se ha de regir.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—2.1. Constituye hecho imponible del impuesto la realización, dentro de este término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística (LU), se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a
este Ayuntamiento, o para la que se exija presentación de declaración responsable (DR) u
otro título habilitante en materia urbanística.
2.2. Las construcciones, instaladas u obras a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
— Obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta y ampliación.
— Obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior
o a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
— La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación.
— Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado y autorizado.
— Derribos y demoliciones de construcciones totales y parciales.
— Obras de cierre de solares o terrenos y de cercas, andamiajes o instalación de elementos auxiliares de la construcción, salvo que se encuentren incluidas en el proyecto de obra.
— La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
— Colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles.
— Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier uso al que se destine el subsuelo. Obras que hayan de realizarse con carácter provisional. Ordenes
de ejecución y ejecuciones subsidiarias.
— La corta de árboles integrados en masa arbórea.
— Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requiera de licencia de
obra o urbanística o declaración responsable de las contenidas en el artículo 151 y ss
de Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230214-82

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS - I.C.I.O.