B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230214-4)
Instrucciones personal funcionario de justicia –  Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la resolución de 9 de julio de 2018 por la que aprueban las instrucciones en materia de vacaciones permisos y licencias de los funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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e) En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se
ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Disposiciones comunes a los permisos recogidos en los apartados 4), 5) y 6):
a) En los permisos referidos, el tiempo transcurrido durante el disfrute de los mismos
se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso,
durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
b) Asimismo, los funcionarios que hayan hecho uso de los citados permisos, tendrán
derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de
trabajo en los términos y condiciones que le resulten más favorables al disfrute del
permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
c) Durante el disfrute de estos permisos se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. En caso de existir período de descanso obligatorio, deberá finalizar el mismo para poder ejercer esa posibilidad”.

La Instrucción tercera, apartado 10, queda redactada de la siguiente forma:
“Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario,
de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro
días hábiles cuando sea en distinta localidad.
c) Se entenderán en todo caso por enfermedad grave:
— Las hospitalizaciones y observaciones en urgencias que duren más de un día.
— Las intervenciones quirúrgicas que requieran hospitalización por más de un día.
— Las intervenciones quirúrgicas sin hospitalización que requieran de reposo
domiciliario según prescripción facultativa.
d) Se tomará como referencia para el cómputo de los plazos, el lugar en el que se ubique el centro en el que presta sus servicios el funcionario. El plazo de cómputo del
permiso se iniciará el día que acontezca el hecho causante, en caso de que este fuera previsible. De no serlo, y habiendo acudido a trabajar el funcionario, el permiso se iniciará el día siguiente, computándosele la jornada completa.
e) El permiso podrá iniciarse con posterioridad a la fecha del hecho causante, salvo en
los casos de fallecimiento de familiar, con el límite máximo de un mes desde que el
hecho aconteció en los supuestos de enfermedades de larga duración de los familiares que deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes justificantes médicos para el disfrute del permiso en estos términos. En estos supuestos,
el disfrute podrá ejercitarse en días seguidos o alternos, a petición del funcionario.
f) Asimismo, en los supuestos en que, tras iniciar el permiso, el familiar ingrese en la
unidad de cuidados intensivos (UCI), podrá suspenderse el disfrute del tiempo de
permiso, mientras persista esa situación, reanudándose a continuación de que la
misma finalice.
g) Si la enfermedad fuera considerada como grave, se tendrá derecho a un nuevo permiso cada vez que se manifieste una nueva situación de gravedad. Este requisito se considerará acreditado en el caso que se produzca una nueva intervención quirúrgica.
h) En los supuestos de enfermedad grave que derive en fallecimiento, se entenderá
que el día del fallecimiento inicia de nuevo el cómputo de los plazos del permiso”.

BOCM-20230214-4

Cuarto