B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230214-4)
Instrucciones personal funcionario de justicia –  Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la resolución de 9 de julio de 2018 por la que aprueban las instrucciones en materia de vacaciones permisos y licencias de los funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 38

canso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o
bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la
que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará
por semanas completas
El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un
mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen
del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá
iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente
o simple, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid y en el Código Civil, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.

a) Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este
permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores,
en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de
adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo
o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o
bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no
se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
c) En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a
la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este
último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo
menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a
la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas
restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
d) Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

BOCM-20230214-4

6. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con
fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.