B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230214-4)
Instrucciones personal funcionario de justicia –  Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la resolución de 9 de julio de 2018 por la que aprueban las instrucciones en materia de vacaciones permisos y licencias de los funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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el previo informe del Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Órgano Técnico en su condición de Responsables, que se realizará mediante la validación en la aplicación “FIVA”. En caso de ser desfavorable, el mismo deberá ser motivado, pudiendo el interesado hacer las alegaciones que estime
oportunas. Si el informe fuera favorable, el funcionario podrá iniciar las vacaciones en la fecha solicitada, salvo que recaiga resolución expresa denegando dichas
vacaciones.
e) En los supuestos que, en el plazo de siete días hábiles desde la solicitud, si ésta se
ha producido de conformidad con el apartado 1, no se haya emitido el informe por
parte del Responsable correspondiente, se procederá a validar positivamente esas
solicitudes».
Segundo
La Instrucción tercera, apartado 1, queda redactada de la siguiente forma y añade un
nuevo supuesto:
“Permiso por asuntos particulares:
f) Este permiso quedará suspendido en caso de ingreso hospitalario del funcionario
que lo esté disfrutando”.

La Instrucción tercera, apartados 4, 5 y 6, quedan redactados de la siguiente forma:
“4. Permiso por nacimiento para la madre biológica:
a) Tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales seis semanas serán inmediatamente posteriores al parto con carácter ininterrumpido e obligatorio. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo
y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, una para
cada uno de los progenitores.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde
la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la
hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para
cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En caso de fallecimiento de la madre el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste al permiso.
b) En los supuestos de parto prematuro y aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo
de trece semanas adicionales.
c) Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
d) En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de duración del permiso no
se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
5. Permiso de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente:
a) Tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de
la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado
o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de
los progenitores.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del des-

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