B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230214-4)
Instrucciones personal funcionario de justicia – Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la resolución de 9 de julio de 2018 por la que aprueban las instrucciones en materia de vacaciones permisos y licencias de los funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
De los veintidós días de vacaciones, siete, podrán disfrutarse de forma independiente,
previa validación del responsable y respetando las necesidades del servicio. Estos días de
disfrute independiente podrán acumularse a los días de permiso por asuntos particulares.
2. Los funcionarios que estén destinados en Juzgados de Instrucción, de Menores, de
Violencia sobre la Mujer y en las sedes de Fiscalía del partido judicial de Madrid, podrán
realizar guardias entre períodos de disfrute de vacaciones consecutivos, o independientes.
3. En los casos en que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, riesgo durante la lactancia, permiso de adopción o acogimiento (tanto pre adoptivo como permanente) impidan o interrumpan el disfrute de las vacaciones durante al año natural o período de
prórroga que corresponda, las mismas podrán disfrutarse en fecha distinta a la del año en
que se devengaron; siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
4. En estos supuestos, los funcionarios deberán iniciar las vacaciones a continuación
de dichos permisos y de forma inmediata tras su reincorporación. Salvo informe desfavorable motivado del responsable, en cuyo caso se disfrutarán dentro del año natural correspondiente.
5. Si tras los permisos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o lactancia,
la/el funcionaria/o solicitase la excedencia voluntaria por cuidado de hijos, las vacaciones
podrán disfrutarse cuando finalice esa situación administrativa, siempre que la excedencia
no termine con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente al que se devenguen las
vacaciones.
6. Las vacaciones ya iniciadas no podrán ser objeto de interrupción salvo en los supuestos de incapacidad temporal del funcionario así como en casos de ingreso hospitalario o fallecimiento debidamente acreditado de un pariente del primer grado de consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos el funcionario una vez reincorporado a su trabajo solicitará el cambio de vacaciones, que deberá contar con la aprobación de su responsable procesal adjuntando la documentación justificativa de las situaciones descritas en el párrafo anterior.
7. Los funcionarios que tuvieran los años de antigüedad en la Administración que se
indican a continuación, tendrán derecho a un incremento en los días de vacaciones según se
especifica:
— Quince años de servicios (un día más): Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicios (dos días más): Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicios (tres días más): Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicios (cuatro días más): Veintiséis días hábiles.
8. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones
anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del funcionario, tales como las situaciones de enfermedad, accidente o maternidad o aquellas derivadas
del disfrute de las licencias retribuidas o los permisos recogidos en la normativa vigente,
computarán como servicios efectivos.
9. Para establecer los turnos de vacaciones se atenderá al acuerdo entre los interesados. En el caso de que dicho acuerdo no se produzca, se aplicarán por este orden los siguientes criterios:
1.o Mayor antigüedad en el centro de destino.
2.o Tiempo durante el que ha prestado servicios en el Cuerpo en el que haya sido
nombrado el funcionario.
3.o Orden en el escalafón y en su caso, prioridad alfabética del apellido comenzando
por la letra correspondiente a la última Oferta de Empleo aprobada.
La preferencia podrá ejercitarse, por una sola vez, sin que pueda mantenerse en los siguientes supuestos en los que no exista acuerdo.
10. Procedimiento de Solicitud.
a) Las vacaciones se solicitarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la de
la fecha del inicio.
b) La solicitud se realizará mediante la aplicación “FIVA”, a través de la opción “Vacaciones”.
c) Los siete días de permiso independiente, tendrán el mismo tratamiento a efectos
del plazo de solicitud y validación que el permiso de asuntos particulares.
d) En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute
vendrá determinado por las necesidades del servicio. Por consiguiente, requerirán
BOCM-20230214-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
De los veintidós días de vacaciones, siete, podrán disfrutarse de forma independiente,
previa validación del responsable y respetando las necesidades del servicio. Estos días de
disfrute independiente podrán acumularse a los días de permiso por asuntos particulares.
2. Los funcionarios que estén destinados en Juzgados de Instrucción, de Menores, de
Violencia sobre la Mujer y en las sedes de Fiscalía del partido judicial de Madrid, podrán
realizar guardias entre períodos de disfrute de vacaciones consecutivos, o independientes.
3. En los casos en que las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, riesgo durante la lactancia, permiso de adopción o acogimiento (tanto pre adoptivo como permanente) impidan o interrumpan el disfrute de las vacaciones durante al año natural o período de
prórroga que corresponda, las mismas podrán disfrutarse en fecha distinta a la del año en
que se devengaron; siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
4. En estos supuestos, los funcionarios deberán iniciar las vacaciones a continuación
de dichos permisos y de forma inmediata tras su reincorporación. Salvo informe desfavorable motivado del responsable, en cuyo caso se disfrutarán dentro del año natural correspondiente.
5. Si tras los permisos de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o lactancia,
la/el funcionaria/o solicitase la excedencia voluntaria por cuidado de hijos, las vacaciones
podrán disfrutarse cuando finalice esa situación administrativa, siempre que la excedencia
no termine con posterioridad al 31 de diciembre del año siguiente al que se devenguen las
vacaciones.
6. Las vacaciones ya iniciadas no podrán ser objeto de interrupción salvo en los supuestos de incapacidad temporal del funcionario así como en casos de ingreso hospitalario o fallecimiento debidamente acreditado de un pariente del primer grado de consanguinidad o afinidad.
En estos supuestos el funcionario una vez reincorporado a su trabajo solicitará el cambio de vacaciones, que deberá contar con la aprobación de su responsable procesal adjuntando la documentación justificativa de las situaciones descritas en el párrafo anterior.
7. Los funcionarios que tuvieran los años de antigüedad en la Administración que se
indican a continuación, tendrán derecho a un incremento en los días de vacaciones según se
especifica:
— Quince años de servicios (un día más): Veintitrés días hábiles.
— Veinte años de servicios (dos días más): Veinticuatro días hábiles.
— Veinticinco años de servicios (tres días más): Veinticinco días hábiles.
— Treinta o más años de servicios (cuatro días más): Veintiséis días hábiles.
8. A efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones
anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del funcionario, tales como las situaciones de enfermedad, accidente o maternidad o aquellas derivadas
del disfrute de las licencias retribuidas o los permisos recogidos en la normativa vigente,
computarán como servicios efectivos.
9. Para establecer los turnos de vacaciones se atenderá al acuerdo entre los interesados. En el caso de que dicho acuerdo no se produzca, se aplicarán por este orden los siguientes criterios:
1.o Mayor antigüedad en el centro de destino.
2.o Tiempo durante el que ha prestado servicios en el Cuerpo en el que haya sido
nombrado el funcionario.
3.o Orden en el escalafón y en su caso, prioridad alfabética del apellido comenzando
por la letra correspondiente a la última Oferta de Empleo aprobada.
La preferencia podrá ejercitarse, por una sola vez, sin que pueda mantenerse en los siguientes supuestos en los que no exista acuerdo.
10. Procedimiento de Solicitud.
a) Las vacaciones se solicitarán con una antelación mínima de 15 días hábiles a la de
la fecha del inicio.
b) La solicitud se realizará mediante la aplicación “FIVA”, a través de la opción “Vacaciones”.
c) Los siete días de permiso independiente, tendrán el mismo tratamiento a efectos
del plazo de solicitud y validación que el permiso de asuntos particulares.
d) En todo caso, las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute
vendrá determinado por las necesidades del servicio. Por consiguiente, requerirán
BOCM-20230214-4
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