B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230214-4)
Instrucciones personal funcionario de justicia –  Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica la resolución de 9 de julio de 2018 por la que aprueban las instrucciones en materia de vacaciones permisos y licencias de los funcionarios de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 38

MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 21

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
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RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se modifica
la resolución de 9 de julio de 2018 por la que aprueban las instrucciones en materia de vacaciones permisos y licencias de los funcionarios de la Administración
de Justicia en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye la competencia para
la concesión de vacaciones, permisos y licencias a las Comunidades Autónomas que han
asumido la gestión de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.
La Comunidad de Madrid asumió dichas competencias mediante el Real Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia.
Mediante la Resolución de 9 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueban las instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias de los funcionarios al servicio de
la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid, se regulo dicha materia para facilitar la petición de vacaciones y permisos de los funcionarios de Justicia de la
Comunidad de Madrid.
Las modificaciones normativas acontecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público recomiendan realizar algunas variaciones en la citada Resolución. Debe de tenerse en cuenta que el artículo 503.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán
derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa
vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.
Así pues y en función de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior,
RESUELVO
Primero
La Instrucción segunda de la Resolución de 9 de julio de 2018 quedará redactada de la
siguiente manera:
1. Las vacaciones anuales retribuidas de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia consistirán en veintidós días hábiles anuales por cada año completo de
servicio, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. En
este supuesto, el período vacacional será el producto de multiplicar los días trabajados
por 22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que corresponden a las vacaciones.
Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria durante el año natural y hasta el 31 de
marzo del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos y, preferentemente, durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Los funcionarios podrán disfrutar de las mismas en períodos distintos a los señalados como preferentes siempre y cuando cuenten con la validación del Responsable correspondiente. A estos
efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, con la salvedad de que los horarios
especiales dispongan otra cosa.

BOCM-20230214-4

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