C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230214-18)
Creación sección Medio Ambiente –  Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 143

DISPONGO
Artículo 1
Objeto
1. Se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid regulando la composición, funciones y la constitución de grupos de trabajo.
Artículo 2
La Sección estará integrada por los siguientes miembros:
1. Presidente: El titular de la viceconsejería competente en materia de medio ambiente. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en caso de vacante, ausencia o
enfermedad.
2. Vicepresidente: El titular de la dirección general competente en materia de biodiversidad. El Vicepresidente será sustituido por el titular de la Subdirección General competente en materia de fauna y flora.
3. Vocales. Serán nombrados por el titular de la Consejería competente en medio
ambiente a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:
a) Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de gestión de la fauna y flora.
b) Dos vocales en representación de la Dirección General de la Comunidad de
Madrid competente en materia de conservación y planificación de espacios protegidos.
c) Un vocal en representación de la Dirección General competente en materia de
agricultura.
d) Un vocal en representación de la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de salud pública.
e) Un vocal en representación del Canal de Isabel II, a propuesta del titular del órgano directivo.
f) Un vocal en representación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA).
g) Dos vocales en representación de municipios de la Comunidad de Madrid: uno de
municipios mayores de 5.000 habitantes y otro inferior a 5.000 habitantes, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
h) Tres vocales expertos en la conservación de la biodiversidad (fauna vertebrada,
fauna invertebrada, especies invasoras y flora autóctona) en representación de entidades sin ánimo de lucro que lleven al menos tres años constituidas y hayan participado en proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid y cuyo objeto sea
la defensa del medio ambiente.
i) Un vocal experto en la investigación cinegética o piscícola a propuesta del Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos (IREC-CSIC),.
j) Un vocal experto en investigación forestal que no tenga la condición de personal
de la Comunidad de Madrid que haya participado en proyectos ambientales en la
Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la dirección general que ejerza
las funciones en materia de política forestal de la Comunidad de Madrid.
k) Dos vocales expertos en biodiversidad en representación de las universidades madrileñas a propuesta del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
l) Dos expertos de reconocido prestigio en gestión de recursos naturales y biodiversidad a propuesta del Presidente.
4. La secretaría de la Sección, con voz pero sin voto, será desempeñada por un funcionario de la dirección general con competencias en biodiversidad que se designe a tal
efecto por el titular de la misma.
El secretario coordinará el funcionamiento de los grupos de trabajo entre sí y de estos
con la Sección así como el funcionamiento de la Sección con el Pleno del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
5. La condición de miembro de la Sección, o la participación en la misma como experto, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte de la Comunidad
de Madrid.

BOCM-20230214-18

Composición de la Sección de Biodiversidad