C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230214-18)
Creación sección Medio Ambiente – Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
La Comunidad de Madrid está apostando de forma decidida por la conservación de la
biodiversidad dentro de su territorio siendo muchas las iniciativas realizadas con este objetivo (compatibilización del lobo con la ganadería extensiva, zonas de relevancia para aves
esteparias, patrullas para eliminación de especies exóticas, centro de recuperación de animales silvestres, etc.) con importantes avances en mejora de hábitat y distribución y abundancia de especies. La Consejería con competencias en medio ambiente está actualmente
elaborando la Estrategia de Biodiversidad, la Estrategia de Infraestructura Verde, la Estrategia para compatibilizar la presencia del lobo con la ganadería extensiva en la Comunidad
de Madrid.
Por otro lado, es importante en una región tan densamente poblada como la de Madrid,
promover la biodiversidad como herramienta de salud y prevención de las enfermedades en
las personas, fomentando el enfoque de “Una sola Salud” (One Health) que reconoce la conexión intrínseca entre la salud humana, la salud animal y unos ecosistemas saludables, resistentes y resilientes.
Por todo lo cual, considerando el valor fundamental y esencial de la biodiversidad de
la Comunidad de Madrid, por medio de la presente Orden se crea la Sección de la Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente, como cauce de participación, consulta y asesoramiento en las estrategias de conservación de la diversidad biológica y la sostenibilidad de
los ecosistemas naturales en el ámbito territorial de la Comunidad.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia en cuanto que esta norma está justificada en una razón de interés general que es la creación de un órgano para permitir la participación en la implantación de estrategias de conservación de la diversidad biológica y la
sostenibilidad de los ecosistemas naturales en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se trata de trabajar y debatir en el seno de esta sección sobre aspectos de gran interés social y ambiental
como el lobo, las especies exóticas invasoras, especies y hábitats amenazados, la implantación de técnicas de bajo impacto en las prácticas agrícolas o compatibles con la presencia
de avifauna esteparia, despliegue de energías renovables y su impacto en la biodiversidad,
manejo de vegetación invasora, el fomento y estudio de la biodiversidad urbana o la puesta en valor de las áreas o parques periurbanos como espacios de vida silvestre entre otras.
Respecto del principio de eficiencia, este se cumple por cuanto que no afecta a las cargas
administrativas.
Por su parte, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos, ya que en virtud del artículo 3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, antes citado se pueden crear nuevas
Secciones en el Consejo de Medio Ambiente por orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el
procedimiento establecido de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en
el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades
correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo
sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes, realizándose los trámites
de consulta pública y de audiencia e información pública; Asimismo, en su reunión de fecha 19 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de Medio Ambiente ha emitido informe favorable al proyecto de Orden por el que se crea la Sección de la Biodiversidad, contribuyendo a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.
Finalmente, en la tramitación de la presente orden, se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la legislación vigente, no constatándose impacto por razón de género, ni
en materia de familia, infancia y adolescencia ni por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y atendiendo a la memoria-propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales emitida con fecha 4 de octubre de 2022,.
BOCM-20230214-18
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
La Comunidad de Madrid está apostando de forma decidida por la conservación de la
biodiversidad dentro de su territorio siendo muchas las iniciativas realizadas con este objetivo (compatibilización del lobo con la ganadería extensiva, zonas de relevancia para aves
esteparias, patrullas para eliminación de especies exóticas, centro de recuperación de animales silvestres, etc.) con importantes avances en mejora de hábitat y distribución y abundancia de especies. La Consejería con competencias en medio ambiente está actualmente
elaborando la Estrategia de Biodiversidad, la Estrategia de Infraestructura Verde, la Estrategia para compatibilizar la presencia del lobo con la ganadería extensiva en la Comunidad
de Madrid.
Por otro lado, es importante en una región tan densamente poblada como la de Madrid,
promover la biodiversidad como herramienta de salud y prevención de las enfermedades en
las personas, fomentando el enfoque de “Una sola Salud” (One Health) que reconoce la conexión intrínseca entre la salud humana, la salud animal y unos ecosistemas saludables, resistentes y resilientes.
Por todo lo cual, considerando el valor fundamental y esencial de la biodiversidad de
la Comunidad de Madrid, por medio de la presente Orden se crea la Sección de la Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente, como cauce de participación, consulta y asesoramiento en las estrategias de conservación de la diversidad biológica y la sostenibilidad de
los ecosistemas naturales en el ámbito territorial de la Comunidad.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia en cuanto que esta norma está justificada en una razón de interés general que es la creación de un órgano para permitir la participación en la implantación de estrategias de conservación de la diversidad biológica y la
sostenibilidad de los ecosistemas naturales en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se trata de trabajar y debatir en el seno de esta sección sobre aspectos de gran interés social y ambiental
como el lobo, las especies exóticas invasoras, especies y hábitats amenazados, la implantación de técnicas de bajo impacto en las prácticas agrícolas o compatibles con la presencia
de avifauna esteparia, despliegue de energías renovables y su impacto en la biodiversidad,
manejo de vegetación invasora, el fomento y estudio de la biodiversidad urbana o la puesta en valor de las áreas o parques periurbanos como espacios de vida silvestre entre otras.
Respecto del principio de eficiencia, este se cumple por cuanto que no afecta a las cargas
administrativas.
Por su parte, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos, ya que en virtud del artículo 3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, antes citado se pueden crear nuevas
Secciones en el Consejo de Medio Ambiente por orden del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el
procedimiento establecido de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en
el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con las especialidades
correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo
sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes, realizándose los trámites
de consulta pública y de audiencia e información pública; Asimismo, en su reunión de fecha 19 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de Medio Ambiente ha emitido informe favorable al proyecto de Orden por el que se crea la Sección de la Biodiversidad, contribuyendo a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.
Finalmente, en la tramitación de la presente orden, se han solicitado los informes preceptivos exigidos por la legislación vigente, no constatándose impacto por razón de género, ni
en materia de familia, infancia y adolescencia ni por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, y atendiendo a la memoria-propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales emitida con fecha 4 de octubre de 2022,.
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