C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230214-18)
Creación sección Medio Ambiente – Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de
Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de protección del medio ambiente siendo la la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la que tiene atribuidas las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 275, de 18 de noviembre de 2021), en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio,
por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno antes citado, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General. Por su parte, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el
Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, se podrán crear nuevas Secciones por Orden del titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Por medio de la presente Orden se crea la sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
El concepto de biodiversidad quedó clarificado y ratificado por Naciones Unidas con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) hecho en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992,
firmado por España con fecha 13 de junio de 1992 y ratificado el 16 de noviembre de 1993
(“Boletín Oficial del Estado” número 27, de 1 de febrero de 1994). Entre sus objetivos destaca la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
Este Convenio es la base fundamental para el desarrollo de la normativa por los Estados firmantes y la adopción de medidas para el logro de sus objetivos en nuestro país constituyendo
el instrumento más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el
aprovechamiento sostenible del capital natural.
En el ámbito estatal, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se centra, desde la perspectiva de la consideración del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la
preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
En la Comunidad de Madrid, se dictó la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, con el fin de
recoger todos los principios de respeto, defensa y protección tanto de las especies vegetales como animales silvestres que ya figuran en los Tratados y Convenios Internacionales y
en las legislaciones de los países socialmente más avanzados. La Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid por su parte,
está dirigida especialmente a garantizar la persistencia de los ecosistemas forestales de la
Comunidad, que garantizan el acceso sostenible a los recursos renovables, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación del máximo nivel de diversidad
genética.
BOCM-20230214-18
18
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 141
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de
Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
El artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en
materia de protección del medio ambiente siendo la la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la que tiene atribuidas las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 275, de 18 de noviembre de 2021), en relación con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 88/2021, de 30 de junio,
por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno antes citado, se atribuye a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General. Por su parte, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 103/1996, de 4 de julio, por el que se crea el
Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el Decreto 10/2011, de 17 de febrero, se podrán crear nuevas Secciones por Orden del titular de
la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Por medio de la presente Orden se crea la sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
El concepto de biodiversidad quedó clarificado y ratificado por Naciones Unidas con el
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) hecho en Rio de Janeiro el 5 de junio de 1992,
firmado por España con fecha 13 de junio de 1992 y ratificado el 16 de noviembre de 1993
(“Boletín Oficial del Estado” número 27, de 1 de febrero de 1994). Entre sus objetivos destaca la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos.
Este Convenio es la base fundamental para el desarrollo de la normativa por los Estados firmantes y la adopción de medidas para el logro de sus objetivos en nuestro país constituyendo
el instrumento más importante en la promoción de la conservación de la biodiversidad y el
aprovechamiento sostenible del capital natural.
En el ámbito estatal, la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se centra, desde la perspectiva de la consideración del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos, en la preservación de la diversidad biológica, genética, de poblaciones y de especies, y en la
preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, de la diversidad geológica y del paisaje.
En la Comunidad de Madrid, se dictó la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, con el fin de
recoger todos los principios de respeto, defensa y protección tanto de las especies vegetales como animales silvestres que ya figuran en los Tratados y Convenios Internacionales y
en las legislaciones de los países socialmente más avanzados. La Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid por su parte,
está dirigida especialmente a garantizar la persistencia de los ecosistemas forestales de la
Comunidad, que garantizan el acceso sostenible a los recursos renovables, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y la preservación del máximo nivel de diversidad
genética.
BOCM-20230214-18
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