C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230214-18)
Creación sección Medio Ambiente – Orden 178/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se crea la Sección de Biodiversidad del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
Artículo 3
Funciones de la Sección de Biodiversidad
1. La Sección de Biodiversidad se constituye para garantizar la participación y el
asesoramiento de las entidades locales, instituciones, organismos y agentes locales, en el
desarrollo de las estrategias de conservación, recuperación y fomento de la diversidad biológica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procediendo a la divulgación y
el conocimiento de buenas prácticas en el medio físico rural. Ejercerá cuantas funciones le
sean delegadas por el pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su presidente,
promoviendo grupos de trabajo, y en particular las siguientes:
a) Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las
actividades en el ámbito rural que puedan influir sobre la diversidad biológica.
b) Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de la implementación de nuevas políticas en materia de biodiversidad.
c) Promover el conocimiento y difusión de los planes de recuperación de especies
animales y vegetales con algún grado de amenaza para su conservación.
d) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el establecimiento de estrategias
y planes de actuación para la mejora de los ecosistemas naturales así como para
promover la biodiversidad en áreas urbanas y parques periurbanos.
e) Informar sobre los planes de conservación de especies amenazadas, catálogos de
flora y fauna protegida, planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras y cuantos otros planes y estrategias en materia de biodiversidad y especies
animales y vegetales deban elevarse para su aprobación, bien al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, bien al Consejo de Gobierno.
f) Promover medidas de mejora del manejo del medio agrícola, forestal hídrico y de
los parques y jardines en beneficio de la biodiversidad urbana mediante la implementación de buenas prácticas en aquellas actividades productivas que se realizan
en medio natural y cualesquiera otras actividades de manejo de recursos naturales.
g) Fomentar la realización y divulgación de estudios, investigaciones y la realización
de actividades educativas y culturales en el desarrollo de los programas destinados a la mejora de la biodiversidad.
h) Impulsar las relaciones con otros organismos de la Comunidad de Madrid y de
otras administraciones para el mejor desarrollo de los objetivos de la Sección.
i) Promover e incentivar la formación en cuestiones vinculadas a la biodiversidad,
su protección, recuperación e impacto en la sociedad.
Artículo 4
Grupos de trabajo
1. Se podrán constituir grupos de trabajo de carácter temporal para la elaboración de
propuestas o informes sobre temas concretos o especializados, que se elevarán a los órganos competentes, con la composición que acuerde la Sección, especificando las funciones
que se le encomiendan y en su caso, plazo para su consecución.
2. Las sesiones de los grupos de trabajo que puedan llegar a constituirse serán convocadas y presididas por el representante de los mismos que se designe por el presidente de
la sección.
3. Los miembros de los grupos de trabajo se elegirán entre los miembros de la sección, pudiéndose invitar a cuentos expertos sean necesarios para conocer sobre la materia.
4. La condición de miembro de un grupo de trabajo, o la participación en el mismo
como técnico o experto, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte
de la Comunidad de Madrid.
5. Los grupos de trabajo podrán participar, entre otros, en los siguientes cometidos
sobre los que podrán desarrollar su actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/1996, de 4 de julio de creación del Consejo de Medio Ambiente:
a) Actualización de los diferentes catálogos de especies en la Comunidad de Madrid.
b) Elaboración de planes de acción para la gestión de conflictos con especies protegidas, particularmente impulsar la mesa del lobo.
c) Establecer las acciones para el control y erradicación de las especies exóticas invasoras.
d) Elaboración de un catálogo de buenas prácticas que puedan afectar a la biodiversidad en agricultura, ganadería, gestión forestal, caza y pesca entre otros.
BOCM-20230214-18
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
Artículo 3
Funciones de la Sección de Biodiversidad
1. La Sección de Biodiversidad se constituye para garantizar la participación y el
asesoramiento de las entidades locales, instituciones, organismos y agentes locales, en el
desarrollo de las estrategias de conservación, recuperación y fomento de la diversidad biológica en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, procediendo a la divulgación y
el conocimiento de buenas prácticas en el medio físico rural. Ejercerá cuantas funciones le
sean delegadas por el pleno del Consejo de Medio Ambiente, a propuesta de su presidente,
promoviendo grupos de trabajo, y en particular las siguientes:
a) Fomentar la cooperación entre las entidades representadas en el desarrollo de las
actividades en el ámbito rural que puedan influir sobre la diversidad biológica.
b) Plantear iniciativas, propuestas y sugerencias para el mejor logro de la implementación de nuevas políticas en materia de biodiversidad.
c) Promover el conocimiento y difusión de los planes de recuperación de especies
animales y vegetales con algún grado de amenaza para su conservación.
d) Proponer cuantas medidas estime oportunas para el establecimiento de estrategias
y planes de actuación para la mejora de los ecosistemas naturales así como para
promover la biodiversidad en áreas urbanas y parques periurbanos.
e) Informar sobre los planes de conservación de especies amenazadas, catálogos de
flora y fauna protegida, planes de control y erradicación de especies exóticas invasoras y cuantos otros planes y estrategias en materia de biodiversidad y especies
animales y vegetales deban elevarse para su aprobación, bien al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, bien al Consejo de Gobierno.
f) Promover medidas de mejora del manejo del medio agrícola, forestal hídrico y de
los parques y jardines en beneficio de la biodiversidad urbana mediante la implementación de buenas prácticas en aquellas actividades productivas que se realizan
en medio natural y cualesquiera otras actividades de manejo de recursos naturales.
g) Fomentar la realización y divulgación de estudios, investigaciones y la realización
de actividades educativas y culturales en el desarrollo de los programas destinados a la mejora de la biodiversidad.
h) Impulsar las relaciones con otros organismos de la Comunidad de Madrid y de
otras administraciones para el mejor desarrollo de los objetivos de la Sección.
i) Promover e incentivar la formación en cuestiones vinculadas a la biodiversidad,
su protección, recuperación e impacto en la sociedad.
Artículo 4
Grupos de trabajo
1. Se podrán constituir grupos de trabajo de carácter temporal para la elaboración de
propuestas o informes sobre temas concretos o especializados, que se elevarán a los órganos competentes, con la composición que acuerde la Sección, especificando las funciones
que se le encomiendan y en su caso, plazo para su consecución.
2. Las sesiones de los grupos de trabajo que puedan llegar a constituirse serán convocadas y presididas por el representante de los mismos que se designe por el presidente de
la sección.
3. Los miembros de los grupos de trabajo se elegirán entre los miembros de la sección, pudiéndose invitar a cuentos expertos sean necesarios para conocer sobre la materia.
4. La condición de miembro de un grupo de trabajo, o la participación en el mismo
como técnico o experto, no dará derecho a percibir retribución económica alguna por parte
de la Comunidad de Madrid.
5. Los grupos de trabajo podrán participar, entre otros, en los siguientes cometidos
sobre los que podrán desarrollar su actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 103/1996, de 4 de julio de creación del Consejo de Medio Ambiente:
a) Actualización de los diferentes catálogos de especies en la Comunidad de Madrid.
b) Elaboración de planes de acción para la gestión de conflictos con especies protegidas, particularmente impulsar la mesa del lobo.
c) Establecer las acciones para el control y erradicación de las especies exóticas invasoras.
d) Elaboración de un catálogo de buenas prácticas que puedan afectar a la biodiversidad en agricultura, ganadería, gestión forestal, caza y pesca entre otros.
BOCM-20230214-18
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID