D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230214-45)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD),
y, en su caso, informar de la cesión de los datos a la Comunidad de Madrid para
su uso en la actividad de tratamiento “Rutas Culturales para Mayores” responsabilidad de la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, cuyas finalidades son gestionar la comprobación de requisitos de participación en
el programa, la explotación de datos anonimizados de estadística descriptiva, el
establecimiento de posibles contactos para completar la evaluación del programa, y, en el caso de que hayan dado el consentimiento correspondiente, la recepción de comunicaciones informativas complementarias.
j. Ofrecerán la posibilidad de contratación de las Rutas por medios telemáticos,
a través de sus páginas web en un apartado o pestaña específica para el Programa, respetando siempre el período establecido para la comercialización y
venta, recogido en el apartado g).
k. Las rutas programadas deberán cumplir, si las hubiera, las medidas establecidas por la autoridad de Salud Pública relacionadas con el COVID-19. Los
participantes deberán respetar las normas vigentes sobre el uso obligatorio de
mascarilla en los transportes públicos o privados, así como las disposiciones
de las autoridades sanitarias en vigor en las comunidades autónomas o los países de destino.
II. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas y coordinación con la Consejería:
a. Deberán comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para su autorización previa, cualquier cambio en las condiciones,
características de las rutas y hoteles ya evaluados y aprobados.
b. Deberán facilitar todos los datos de las rutas programadas, solicitados por la
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
c. La empresa podrá suspender la salida de una ruta 20 días antes si no se cubre
el número mínimo de participantes, establecido en el 60 % de las plazas ofertadas para cada salida. En caso de cancelación se avisará por escrito a los viajeros y a la Dirección General.
d. Excepcionalmente, siempre con autorización previa de la Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia, cuando el número de participantes
no alcance el mínimo necesario para realizar la ruta, se podrán incorporar
otras personas mayores que hubieran reservado el mismo circuito fuera del
Programa “Rutas Culturales de la Comunidad de Madrid”.
e. Aportarán a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia,
en el plazo de cinco días, información detallada de cualquier incidencia que
se haya producido en el transcurso de las rutas. En caso de emergencias/urgencias se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo E).
III. Respecto a la información a aportar en relación al desarrollo de las rutas y del
programa:
a. En el plazo de sesenta (60) días posteriores a la finalización de cada ruta, las
empresas participantes proporcionarán a la Dirección General de Atención
al Mayor y a la Dependencia las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios, en las que se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.
Las evaluaciones podrán ser realizadas por una empresa externa contratada
mancomunadamente por las empresas participantes con el acuerdo de la Comunidad de Madrid. La medición se realizará de acuerdo a criterios comunes que puedan agruparse para reflejar la valoración de la oferta conjunta.
b. En el plazo de dos meses desde la finalización del Programa cada una de las
empresas participantes presentará un informe general de evaluación de las
rutas realizadas.
c. Deberán dar respuesta por escrito a las quejas/reclamaciones de los participantes, remitidas por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en un plazo de diez (10) días.
BOCM-20230214-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD),
y, en su caso, informar de la cesión de los datos a la Comunidad de Madrid para
su uso en la actividad de tratamiento “Rutas Culturales para Mayores” responsabilidad de la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, cuyas finalidades son gestionar la comprobación de requisitos de participación en
el programa, la explotación de datos anonimizados de estadística descriptiva, el
establecimiento de posibles contactos para completar la evaluación del programa, y, en el caso de que hayan dado el consentimiento correspondiente, la recepción de comunicaciones informativas complementarias.
j. Ofrecerán la posibilidad de contratación de las Rutas por medios telemáticos,
a través de sus páginas web en un apartado o pestaña específica para el Programa, respetando siempre el período establecido para la comercialización y
venta, recogido en el apartado g).
k. Las rutas programadas deberán cumplir, si las hubiera, las medidas establecidas por la autoridad de Salud Pública relacionadas con el COVID-19. Los
participantes deberán respetar las normas vigentes sobre el uso obligatorio de
mascarilla en los transportes públicos o privados, así como las disposiciones
de las autoridades sanitarias en vigor en las comunidades autónomas o los países de destino.
II. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas y coordinación con la Consejería:
a. Deberán comunicar a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, para su autorización previa, cualquier cambio en las condiciones,
características de las rutas y hoteles ya evaluados y aprobados.
b. Deberán facilitar todos los datos de las rutas programadas, solicitados por la
Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia.
c. La empresa podrá suspender la salida de una ruta 20 días antes si no se cubre
el número mínimo de participantes, establecido en el 60 % de las plazas ofertadas para cada salida. En caso de cancelación se avisará por escrito a los viajeros y a la Dirección General.
d. Excepcionalmente, siempre con autorización previa de la Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia, cuando el número de participantes
no alcance el mínimo necesario para realizar la ruta, se podrán incorporar
otras personas mayores que hubieran reservado el mismo circuito fuera del
Programa “Rutas Culturales de la Comunidad de Madrid”.
e. Aportarán a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia,
en el plazo de cinco días, información detallada de cualquier incidencia que
se haya producido en el transcurso de las rutas. En caso de emergencias/urgencias se procederá de acuerdo con lo establecido en el Anexo E).
III. Respecto a la información a aportar en relación al desarrollo de las rutas y del
programa:
a. En el plazo de sesenta (60) días posteriores a la finalización de cada ruta, las
empresas participantes proporcionarán a la Dirección General de Atención
al Mayor y a la Dependencia las evaluaciones cumplimentadas por los usuarios, en las que se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.
Las evaluaciones podrán ser realizadas por una empresa externa contratada
mancomunadamente por las empresas participantes con el acuerdo de la Comunidad de Madrid. La medición se realizará de acuerdo a criterios comunes que puedan agruparse para reflejar la valoración de la oferta conjunta.
b. En el plazo de dos meses desde la finalización del Programa cada una de las
empresas participantes presentará un informe general de evaluación de las
rutas realizadas.
c. Deberán dar respuesta por escrito a las quejas/reclamaciones de los participantes, remitidas por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, en un plazo de diez (10) días.
BOCM-20230214-45
BOCM