D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230214-45)
Convenio – Convenio de 30 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2023-2024
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 209
4. Evaluar la correcta difusión del programa a través de los distintos implicados del
Convenio, así como coordinar la planificación de difusión del Programa, gestionar la autorización de cartelería y materiales de difusión, participar en actos de presentación y actividades de difusión (incluido el concurso fotográfico), a través de todos los medios institucionales de los que dispone la Comunidad de Madrid, así como entre sus centros y
servicios.
5. Coordinar las respuestas de las quejas y reclamaciones que se produzcan en relación
con el diseño, organización, desarrollo de las rutas y cumplimiento de condiciones, a través
de una respuesta adecuada en tiempo y forma. Elaborar y presentar un informe al respecto.
6. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Programa, en coordinación con las
empresas participantes, a través de los informes señalados en el Anexo D. Elaborar un informe general que se pondrá en común con las empresas participantes.
7. De acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta (1.I.f.), coordinará los aspectos
que den homogeneidad a la medición de satisfacción que permitan disponer de una valoración de la oferta conjunta.
8. Evaluar el grado cumplimiento de lo recogido en el Convenio y de lo acordado en
el seno de la Comisión de Seguimiento, por parte de las empresas participantes en el Programa, y elaborar, para cada una de ellas, un informe (Anexo F) que será considerado para
la participación de las empresas en posteriores programaciones de las Rutas.
Quinta
1. El reconocimiento por parte de la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia a que se refiere la cláusula cuarta en su apartado 1, conllevará para las empresas participantes en el Programa, las siguientes obligaciones:
I. Respecto a la información, difusión y comercialización del programa:
a. Facilitarán, en el formato que la Dirección General de Atención al Mayor y a
la Dependencia establezca, información detallada de las rutas y de los distintos elementos que la conforman: traslados, horarios, hoteles y sus características, etc.
b. Deberán indicar, expresamente, en cualquier medio de propaganda o difusión
que hagan de las rutas, que forman parte del Programa y que se realiza en virtud de la colaboración establecida con la Comunidad de Madrid.
c. Deberán hacer uso del logo de la Consejería y del Programa “Rutas Culturales
para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, previa autorización expresa por parte de la Consejería y respetando las normas de identidad corporativa de la Comunidad de Madrid.
d. Retirarán todos los elementos, cualquiera que sea el formato, en los que conste el logo u otro signo identificativo de la Comunidad de Madrid o del Programa, cuando por causas sobrevenidas, no fuera posible la comercialización.
e. Deberán participar y contribuir solidariamente en los gastos que se deriven de
los actos organizados para la presentación y difusión del Programa y de todas
aquellas acciones acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
f. Colaborar en la medición de satisfacción de los usuarios, de acuerdo con lo
especificado en el Anexo D y en aquellas tareas que se acuerden para realizar
dicha medición.
g. La publicidad, comercialización y venta de la oferta de rutas se realizará dentro del período establecido por la Comunidad de Madrid y las empresas participantes.
Deberán incorporar un resumen en modalidad “lectura fácil” de la información relativa a los contratos y condiciones de viaje. Los textos y otros detalles
de validación se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento.
h. Las empresas participantes solo podrán comercializar las plazas del Programa en
las agencias declaradas en la documentación presentada (Anexo C, apartado d).
i. La comercialización y venta de las rutas deberá realizarse asegurando el estricto cumplimiento de los requisitos de participación (Anexo A) que pueda
permitir la elaboración del perfil de todos los participantes.
Las empresas participantes deberán recoger datos personales de los participantes, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
BOCM-20230214-45
Obligaciones de las empresas participantes
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 209
4. Evaluar la correcta difusión del programa a través de los distintos implicados del
Convenio, así como coordinar la planificación de difusión del Programa, gestionar la autorización de cartelería y materiales de difusión, participar en actos de presentación y actividades de difusión (incluido el concurso fotográfico), a través de todos los medios institucionales de los que dispone la Comunidad de Madrid, así como entre sus centros y
servicios.
5. Coordinar las respuestas de las quejas y reclamaciones que se produzcan en relación
con el diseño, organización, desarrollo de las rutas y cumplimiento de condiciones, a través
de una respuesta adecuada en tiempo y forma. Elaborar y presentar un informe al respecto.
6. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación del Programa, en coordinación con las
empresas participantes, a través de los informes señalados en el Anexo D. Elaborar un informe general que se pondrá en común con las empresas participantes.
7. De acuerdo con lo señalado en la cláusula quinta (1.I.f.), coordinará los aspectos
que den homogeneidad a la medición de satisfacción que permitan disponer de una valoración de la oferta conjunta.
8. Evaluar el grado cumplimiento de lo recogido en el Convenio y de lo acordado en
el seno de la Comisión de Seguimiento, por parte de las empresas participantes en el Programa, y elaborar, para cada una de ellas, un informe (Anexo F) que será considerado para
la participación de las empresas en posteriores programaciones de las Rutas.
Quinta
1. El reconocimiento por parte de la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia a que se refiere la cláusula cuarta en su apartado 1, conllevará para las empresas participantes en el Programa, las siguientes obligaciones:
I. Respecto a la información, difusión y comercialización del programa:
a. Facilitarán, en el formato que la Dirección General de Atención al Mayor y a
la Dependencia establezca, información detallada de las rutas y de los distintos elementos que la conforman: traslados, horarios, hoteles y sus características, etc.
b. Deberán indicar, expresamente, en cualquier medio de propaganda o difusión
que hagan de las rutas, que forman parte del Programa y que se realiza en virtud de la colaboración establecida con la Comunidad de Madrid.
c. Deberán hacer uso del logo de la Consejería y del Programa “Rutas Culturales
para personas mayores de la Comunidad de Madrid”, previa autorización expresa por parte de la Consejería y respetando las normas de identidad corporativa de la Comunidad de Madrid.
d. Retirarán todos los elementos, cualquiera que sea el formato, en los que conste el logo u otro signo identificativo de la Comunidad de Madrid o del Programa, cuando por causas sobrevenidas, no fuera posible la comercialización.
e. Deberán participar y contribuir solidariamente en los gastos que se deriven de
los actos organizados para la presentación y difusión del Programa y de todas
aquellas acciones acordadas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
f. Colaborar en la medición de satisfacción de los usuarios, de acuerdo con lo
especificado en el Anexo D y en aquellas tareas que se acuerden para realizar
dicha medición.
g. La publicidad, comercialización y venta de la oferta de rutas se realizará dentro del período establecido por la Comunidad de Madrid y las empresas participantes.
Deberán incorporar un resumen en modalidad “lectura fácil” de la información relativa a los contratos y condiciones de viaje. Los textos y otros detalles
de validación se acordarán en el marco de la Comisión de Seguimiento.
h. Las empresas participantes solo podrán comercializar las plazas del Programa en
las agencias declaradas en la documentación presentada (Anexo C, apartado d).
i. La comercialización y venta de las rutas deberá realizarse asegurando el estricto cumplimiento de los requisitos de participación (Anexo A) que pueda
permitir la elaboración del perfil de todos los participantes.
Las empresas participantes deberán recoger datos personales de los participantes, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
BOCM-20230214-45
Obligaciones de las empresas participantes