D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230214-45)
Convenio –  Convenio de 30 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas culturales para mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2023-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

a situaciones de soledad no deseada, a través de una amplia oferta de ocupación del tiempo
libre, dirigida a personas que tengan cumplidos 55 años, en el momento del viaje, que favorezca la participación y el fomento de las relaciones interpersonales.
Las rutas programadas deberán cumplir, si las hubiera, las medidas establecidas por la
autoridad de Salud Pública relacionadas con el COVID-19. Los participantes deberán respetar las normas vigentes sobre el uso obligatorio de mascarilla en los transportes públicos
o privados, así como las disposiciones de las autoridades sanitarias en vigor en las comunidades autónomas o los países de destino.
El Programa tendrá una vigencia de dos años, desde la fecha de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2024.
El Programa se articulará por medio de empresas previamente reconocidas (de acuerdo con las condiciones señaladas en el Anexo C) por la Consejería de Familia, Juventud y
Política Social (en adelante Consejería), a través de la Dirección General de Atención al
Mayor y a la Dependencia (en adelante Dirección General).
Las empresas participantes reconocidas son las encargadas del diseño, promoción, comercialización y desarrollo de una oferta de rutas para personas mayores de 55 años, residentes en la Comunidad de Madrid (que se describen en el Anexo A). A fin de homogeneizar las características de las rutas que se ofertan, se establecen una serie de condiciones
mínimas (ver Anexo B). Dicha oferta, que debe ser autorizada por la Dirección General, se
promociona conjuntamente y se comercializa por medio de las agencias propias o colaboradoras de las empresas participantes.
La Dirección General debe realizar las tareas necesarias para el reconocimiento de las
empresas y la autorización de rutas.
La participación y compromiso de la Consejería exige, además, la evaluación del Programa. Para ello, es preciso:
1. Conocer la evolución de la comercialización.
2. Conocer el desarrollo e incidencias de las rutas.
3. Conocer las características de las personas participantes y su grado de aceptación
con los servicios que reciben.
4. Desplegar una comunicación coordinada y adecuada (en tiempo y forma) de las
empresas con las personas viajeras (incluyendo quejas y reclamaciones).
5. Conocer el grado de cumplimiento por parte de las empresas del conjunto de condiciones del Programa y de cada ruta (Anexo F) y evaluar, a través de ello, la colaboración
de cada empresa.
El presente Convenio establece el funcionamiento de la colaboración y coordinación de
la Consejería con las empresas participantes en el Programa para su correcta consecución.
Tercera
Obligaciones de la UNAV
Corresponde a la UNAV desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Difundir entre sus asociados el presente Convenio para favorecer la incorporación
al Programa del mayor número de empresas posible.
2. Fomentar la participación de las empresas asociadas con el objetivo de ofrecer una
oferta variada de viajes y permitir la participación de un mayor número de usuarios.
3. Proceder a la difusión del Programa a otras entidades del sector profesional, a través de su página web.
Cuarta
Corresponde a la Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Mayor y
a la Dependencia, desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de participación de las empresas interesadas en participar en el Programa (Anexo C) y, en su caso, emitir el oportuno reconocimiento.
2. Evaluar el diseño y ajuste de contenidos de la oferta realizada por cada empresa
respecto a las condiciones que deben cumplir (Anexo B). En su caso dar la autorización.
3. Gestionar la formación y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en los
términos previstos en la cláusula sexta.

BOCM-20230214-45

Obligaciones de la Comunidad