C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 167
de salario Convenio, y demás complementos que le correspondan consolidados, abonándose en los
meses de julio y diciembre mas antigüedad.
A los trabajadores/as eventuales se les incluirá en el salario base del convenio la parte
proporcional de las pagas extraordinarias
1. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de Junio,
retribuye el periodo comprendido entre el uno de enero y treinta de junio, y la
correspondiente a diciembre al período de servicios entre el uno de Julio y el treinta y uno
de diciembre.
2. Al trabajador/a que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará la
gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de trabajo prestado del semestre de
que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.
ARTÍCULO 28.- Compensación complementaría anual. Se fija en un 10 por 100 del salario base
anual establecido para cada categoría de las recogidas en el Anexo 1 (tabla salarial) y su importe
podrá ser sustituido por otras compensaciones materiales de esta misma naturaleza, previo
acuerdo de las partes y siempre que su equivalencia no sea inferior al indicado 10 por 100.
CAPÍTULO V
MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 29.- INCAPACIDAD TEMPORAL. En el caso de incapacidad temporal de una persona
trabajadora, la empresa abonará el complemento hasta el 100% del salario fijado en la tabla salarial
del presente convenio para su respectiva categoría incluida la compensación complementaria.
ARTÍCULO 30.- SEGURO DE ACCIDENTE. Las empresas suscribirán un seguro colectivo de
accidentes por un importe de 18.000 euros por cada trabajador cubriendo el riesgo de muerte y
21.000 euros por invalidez permanente absoluta producida por accidente.
Dicho seguro cubrirá a todo el personal adscrito a las empresas y mientras permanezcan al
servicio de las mismas.
ARTÍCULO 31.- JUBILACIÓN. Percibirá por este concepto y a cargo de la empresa una gratificación
cuya cuantía será la que se establece:
Con independencia del tiempo que lleva el trabajador/a en la empresa, cuando se jubile
percibirá una paga de gratificación: 500 euros.
ARTÍCULO 32.- REDUCCIÓN Y ACUMULACIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DEL LACTANTE
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso es un derecho inherente de ambos
progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce
meses. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del
lactante.
BOCM-20230214-26
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en este artículo
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 167
de salario Convenio, y demás complementos que le correspondan consolidados, abonándose en los
meses de julio y diciembre mas antigüedad.
A los trabajadores/as eventuales se les incluirá en el salario base del convenio la parte
proporcional de las pagas extraordinarias
1. A efectos del cómputo del pago de estas gratificaciones se entenderá que la de Junio,
retribuye el periodo comprendido entre el uno de enero y treinta de junio, y la
correspondiente a diciembre al período de servicios entre el uno de Julio y el treinta y uno
de diciembre.
2. Al trabajador/a que haya ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará la
gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiempo de trabajo prestado del semestre de
que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.
ARTÍCULO 28.- Compensación complementaría anual. Se fija en un 10 por 100 del salario base
anual establecido para cada categoría de las recogidas en el Anexo 1 (tabla salarial) y su importe
podrá ser sustituido por otras compensaciones materiales de esta misma naturaleza, previo
acuerdo de las partes y siempre que su equivalencia no sea inferior al indicado 10 por 100.
CAPÍTULO V
MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 29.- INCAPACIDAD TEMPORAL. En el caso de incapacidad temporal de una persona
trabajadora, la empresa abonará el complemento hasta el 100% del salario fijado en la tabla salarial
del presente convenio para su respectiva categoría incluida la compensación complementaria.
ARTÍCULO 30.- SEGURO DE ACCIDENTE. Las empresas suscribirán un seguro colectivo de
accidentes por un importe de 18.000 euros por cada trabajador cubriendo el riesgo de muerte y
21.000 euros por invalidez permanente absoluta producida por accidente.
Dicho seguro cubrirá a todo el personal adscrito a las empresas y mientras permanezcan al
servicio de las mismas.
ARTÍCULO 31.- JUBILACIÓN. Percibirá por este concepto y a cargo de la empresa una gratificación
cuya cuantía será la que se establece:
Con independencia del tiempo que lleva el trabajador/a en la empresa, cuando se jubile
percibirá una paga de gratificación: 500 euros.
ARTÍCULO 32.- REDUCCIÓN Y ACUMULACIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DEL LACTANTE
En este sentido, las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a una hora de ausencia del
trabajo para el cuidado del lactante de un hijo menor de nueve meses, acumulando en su lugar el
disfrute continuado en 14 días laborales. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. Este permiso es un derecho inherente de ambos
progenitores que podrá cogerse o disfrutarse en cualquier momento hasta que el lactante cumpla doce
meses. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del
lactante.
BOCM-20230214-26
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, las personas trabajadoras tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos
previstos en este artículo