C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
CAPÍTULO VI
SALUD LABORAL
ARTÍCULO 33.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes firmantes del presente
convenio se comprometen a velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
seguridad y salud.
ARTÍCULO 34.- ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD.
1. El trabajador/a tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y una
adecuando política de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el deber de observar y poner en
práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su
Centro de Trabajo, y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a
través de sus representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud
2. La empresa está obligada a promover, formulas y poner en aplicación una adecuada
política de Seguridad y Salud en sus centros de Trabajo, así como facilitar la participación
adecuada en estas materias de los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de
trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos
para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros.
El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se
celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas con descuento en este último caso del
tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
ARTÍCULO 35.-VESTUARIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
1. Se facilitará vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo que por sus características
lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley
31/1995, de 8 de noviembre)
2. Si el trabajo, de algún centro de trabajo requiriese vestir de uniforme a los trabajadores, la
empresa estará obligada a proporcionar a los mismos, cada año dos uniformes de verano y dos de
invierno, salvo el primer año de incorporación al servicio en el que se entregará dos uniformes de
verano y dos de invierno.
3. Asimismo la empresa proporcionará a los trabajadores sujetos a riesgos específicos de
trabajo las prendas y elementos de protección adecuados a la naturaleza del riesgo.
ARTÍCULO 36.- REVISIÓN MÉDICA. La empresa promoverá los reconocimientos médicos anuales
necesarios para la prevención de la salud de los trabajadores acogidos al presente convenio.
Se dará prioritario a las actuaciones y reconocimientos específicos que se dirijan al personal que
ocupe puestos de trabajo cuyas condiciones impliquen un mayor nivel de riesgo de enfermedad o
accidente.
CAPÍTULO VII
FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 37.- FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.
Las partes firmantes del presente Convenio, se acogen al Acuerdo Estatal de Formación
Continua, que será de aplicación a todos los trabajadores que están en activo en las empresas del
ámbito de este Convenio.
La empresa pondrá a disposición del trabajador todos los medios posibles para poder realizar
dicha Formación Profesional.
BOCM-20230214-26
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
CAPÍTULO VI
SALUD LABORAL
ARTÍCULO 33.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las partes firmantes del presente
convenio se comprometen a velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de
seguridad y salud.
ARTÍCULO 34.- ORGANIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y
SALUD.
1. El trabajador/a tienen derecho a una protección eficaz de su integridad física y una
adecuando política de Seguridad y Salud en el trabajo, así como el deber de observar y poner en
práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
Tiene, asimismo, el derecho a participar en la formulación de la política de prevención en su
Centro de Trabajo, y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a
través de sus representantes legales y del Comité de Seguridad y Salud
2. La empresa está obligada a promover, formulas y poner en aplicación una adecuada
política de Seguridad y Salud en sus centros de Trabajo, así como facilitar la participación
adecuada en estas materias de los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de
trabajo o tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos
para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros.
El trabajador/a está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas que se
celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas con descuento en este último caso del
tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.
ARTÍCULO 35.-VESTUARIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
1. Se facilitará vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo que por sus características
lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley
31/1995, de 8 de noviembre)
2. Si el trabajo, de algún centro de trabajo requiriese vestir de uniforme a los trabajadores, la
empresa estará obligada a proporcionar a los mismos, cada año dos uniformes de verano y dos de
invierno, salvo el primer año de incorporación al servicio en el que se entregará dos uniformes de
verano y dos de invierno.
3. Asimismo la empresa proporcionará a los trabajadores sujetos a riesgos específicos de
trabajo las prendas y elementos de protección adecuados a la naturaleza del riesgo.
ARTÍCULO 36.- REVISIÓN MÉDICA. La empresa promoverá los reconocimientos médicos anuales
necesarios para la prevención de la salud de los trabajadores acogidos al presente convenio.
Se dará prioritario a las actuaciones y reconocimientos específicos que se dirijan al personal que
ocupe puestos de trabajo cuyas condiciones impliquen un mayor nivel de riesgo de enfermedad o
accidente.
CAPÍTULO VII
FORMACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 37.- FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.
Las partes firmantes del presente Convenio, se acogen al Acuerdo Estatal de Formación
Continua, que será de aplicación a todos los trabajadores que están en activo en las empresas del
ámbito de este Convenio.
La empresa pondrá a disposición del trabajador todos los medios posibles para poder realizar
dicha Formación Profesional.
BOCM-20230214-26
Pág. 168
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