C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 38

MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 169

CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 38.- DEFINICIÓN DE FALTAS LABORALES.
Se considerarán faltas laborales las acciones u omisiones del trabajador que supongan
incumplimiento laboral de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los
artículos siguientes.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 38.- FALTAS LEVES.
Se consideran faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en el período de un mes.
2. No notificar a la empresa, en el plazo de dos días hábiles, la baja por incapacidad temporal u
otra causa justificada de inasistencia al trabajo, salvo que el trabajador acredite la imposibilidad de
realizar dicha notificación.
3. Faltar al trabajo un día en el período de un mes sin causa que lo justifique.
4. La desobediencia en materia leve.
5. Los descuidos en la conservación del material que se tuviese a cargo o fuese responsable.
6. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para la Seguridad
Social.
7. El abandono no justificado del puesto de trabajo durante breve tiempo de la jornada.
ARTÍCULO 39.- FALTAS GRAVES.
Se consideran faltas graves:
1. De cuatro a ocho faltas de puntualidad injustificadas en el de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, sin justificación, en el período de un mes.
3. La falta de aseo o limpieza personal, si es habitual.
4. Contribuir a simular la presencia de otro trabajador en la empresa, firmando o fichando por él a
la entrada o a la salida del trabajo.
5. La imprudencia en el desempeño del trabajo si la misma conlleva riesgo de accidente para el
trabajador o para sus compañeros, o si supone peligro de avería o incendio de las instalaciones o
materiales.
6. El incumplimiento de la órdenes o instrucciones de los superiores, cuando no sea repetido o no
se ocasionen por su causa perjuicios a la empresa o a terceros.
7. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes excepto la de puntualidad.
8. Las infracciones graves a la Ley de Caza, Pesca, Aguas, Código de la Circulación, Reglamento
y Ordenanzas de Pastos y, en general, aquellas que regulan la actividad campesina que sean
cometidas dentro del trabajo o estén específicamente prohibidas por la empresa.
9. La falta de respeto en materia grave a los compañeros o mandos de la empresa.
10. La voluntaria disminución en el rendimiento laboral o en la calidad del trabajo realizado.
11. El empleo del tiempo, ganado, máquinas, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al
mismo.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieran incidencia
en la Seguridad Social.

ARTÍCULO 40.- FALTAS MUY GRAVES
Se considerarán faltas muy graves:
1. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, compañeros o de cualquiera otra persona dentro
de la dependencia de la empresa.

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13. La embriaguez no habitual durante el trabajo.