C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
2. La indisciplina o desobediencia.
3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquéllas hayan sido
sancionadas.
4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin
justificación.
5. Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin
justificación.
6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 41.- SANCIONES.
Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas
cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinarios.
ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por
escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que
la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy
graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del
interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
Las relaciones entre empresarios/as y personas trabajadoras se regularán por las normas del
presente Convenio.
Las cuestiones no contempladas expresamente en este Convenio, se regularán por la normativa
contenida en el Estatuto de los Trabajadores, legislación que la desarrolla, igualmente, será de
aplicación el Laudo Arbitral por las que se establece las condiciones de trabajo para el sector agrario.
SEGUNDA.- INCREMENTO SALARIAL PARA 2022-2026.
Se acuerda que para el año 2022, el incremento en todos los conceptos retributivos será del 6.5%
según la retribución que venía percibiendo del año 2022 antes de la publicación de este acuerdo. Se
recoge tablas salariales 2022
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2023.
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2024.
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de2026, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2025
BOCM-20230214-26
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2022.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
2. La indisciplina o desobediencia.
3. La reiteración de falta grave dentro del período de un mes siempre que aquéllas hayan sido
sancionadas.
4. La falta de asistencia discontinua al trabajo de seis días durante el período de cuatro meses sin
justificación.
5. Más de doce faltas de puntualidad, en un período de seis meses o de veinticinco en un año sin
justificación.
6. Todas aquellas causas de despido disciplinario recogidas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 41.- SANCIONES.
Las empresas podrán imponer a los trabajadores, en función de la calificación de las faltas
cometidas y de las circunstancias que hayan concurrido en su comisión, las sanciones siguientes:
1. Por faltas leves:
a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Despido disciplinarios.
ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Las sanciones por las faltas leves, graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador por
escrito, haciendo constar en el mismo la fecha desde la que surtirá efecto la sanción y los hechos que
la motivan.
Los representantes legales de los trabajadores serán informados por la empresa de las sanciones
impuestas por faltas graves y muy graves.
Se tramitará expediente contradictorio para la imposición de sanciones, por faltas graves y muy
graves, a los representantes legales de los trabajadores, en el cual serán oídos, además del
interesado, el Comité de Empresa o los restantes delegados de personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.
Las relaciones entre empresarios/as y personas trabajadoras se regularán por las normas del
presente Convenio.
Las cuestiones no contempladas expresamente en este Convenio, se regularán por la normativa
contenida en el Estatuto de los Trabajadores, legislación que la desarrolla, igualmente, será de
aplicación el Laudo Arbitral por las que se establece las condiciones de trabajo para el sector agrario.
SEGUNDA.- INCREMENTO SALARIAL PARA 2022-2026.
Se acuerda que para el año 2022, el incremento en todos los conceptos retributivos será del 6.5%
según la retribución que venía percibiendo del año 2022 antes de la publicación de este acuerdo. Se
recoge tablas salariales 2022
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2023.
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2024.
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de2026, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2025
BOCM-20230214-26
Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, se aplicará a todos los conceptos
retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al año 2022.