C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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TERCERA.- COMISIÓN MIXTA.
Se crea la comisión Mixta de este Convenio, como órgano para entender de las diferencias que se
pudieran suscitar sobre la interpretación y aplicación del presente convenio, así como de aquellas
cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, y como trámite previo a
cualquier recurso que pudiera plantearse ante la administración o jurisdicción de lo social. La comisión
mixta estará compuesta por ocho vocales cuatro de ellos en nombre de los trabajadores y cuatro por
los empresarios, designados por las organizaciones firmantes del presente convenio.
Esta comisión se reunirá tantas veces como se produzcan razones para ello.
Cuando fuera competente la comisión mixta de interpretación del convenio para abordar el estudio
y resolución de las diferencias que se pudieran suscitar sobre la interpretación y aplicación del
presente convenio, así como de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean
atribuidas, cualquieras de las partes se dirigirá a la representación contraria instando en la celebración
de una reunión del pleno de la comisión mixta, la cual habrá de tener necesariamente lugar dentro de
los sietes días laborales siguientes a la notificación de la solicitud.
Para la valides de los acuerdos que se adopten se exigirá la mayoría de los votos de cada una de
las representaciones.
En el caso de no alcanzar acuerdo en relación con las discrepancias planteadas, cualquiera de las
partes podrá interesar la práctica de un proceso de mediación ante Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid
CUARTA.Las partes firmantes del presente convenio estiman necesario establecer procedimientos
voluntarios de solución de conflictos de carácter colectivo.
A tal fin las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse a su totalidad a los
procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, así como de su reglamento.
Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos
aquellas controversias o disputas laborales que afectan a intereses colectivos.
QUINTA.Cuando no se alcance acuerdo en el periodo de consultas correspondiente a un procedimiento
tramitado para la modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como los supuestos de no
aplicación de las condiciones de trabajo al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, cualquiera de las partes podrán someter la discrepancia a la comisión de mixta de
interpretación del convenio, quien dispondrá de un plazo máximo de siete días laborales para alcanzar
un acuerdo, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.
Cuando la comisión mixta no alcanzara acuerdo, las partes de acogerán a los procedimientos de
aplicación general y directa que pudieran establecer los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal
o autonómico, para solventar de manera efectiva la discrepancias en la negociación de los acuerdos
relativos a los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el
Convenio Colectivo o de no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere en artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores.
SÉPTIMA.- COMISIÓN PARITARIA PARA LA IGULADAD DE OPORTUNIDADES Y LA NO
DISCRIMINACIÓN “CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CAMPO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID”.
CAPÍTULO 1

ARTÍCULO 1.-Las partes firmantes del Convenio Colectivo para las empresas de carácter
agrario, ganadero y forestal, consciente de la importancia de la igualdad de oportunidades y no
discriminación constituye a amparo del presente convenio colectivo la comisión paritaria que se
regulara por el presente reglamento.
las empresas asumen como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad
personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro de los planes de formación en igualdad
que realizan las empresas.

BOCM-20230214-26

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