C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 172

MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

CAPÍTULO 2
COMPOSICIÓN Y PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES
ARTÍCULO 2.- COMPOSICION
La comisión paritaria para la igualdad de oportunidades en el sector del campo de la Comunidad
de Madrid está compuesta por ocho miembros: dos designados por cada una de las centrales
sindicales, CC.OO Industria Madrid y UGT FICA MADRID y cuatro por ASAJA MADRID. Cada parte
podrá ir acompañada de asesores en la materia.
ARTICULO3.- PERIOCIDAD DE LAS REUNIONES
Las reuniones se celebrarán, al menos, semestralmente, fijándose en cada una de ellas la fecha
de la próxima reunión, y extraordinariamente a propuesta de cualquiera de las partes (sindicatos,
empresarios) la convocatoria la podrá realizar tanto la representación sindical como la empresarial a
través de la Presidencia o del Secretario.
ARTÍCULO 4.- REUNIONES Y CARGOS
La Comisión nombrara entre sus miembros a un Presidente/a y a un Secretario/a por un
periodo de un año, siendo uno de ellos de la parte empresarial y otro de la parte sindical de forma
rotativa.
De los acuerdos adoptados en Comisión se levantará acta. En caso de desacuerdo se hará
constar en la misma las posiciones defendidas por cada representación.
CAPÍTULO 3
COMPETENCIAS DE LA COMISION

-

Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, formación, promoción y ordenación del
tiempo de trabajo.

-

Porque la prestación de un trabajo de igual valor tenga la misma retribución, satisfecha directa
o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma salarial o extra salaria, sin
que pueda producirse discriminación alguna en ninguno de los elementos o condiciones de
aquello (Artículo 28 del Estatutos de los Trabajadores).

-

Para garantizar el principio de no discriminación, la comisión velará y practicará un
seguimiento de las posibles discriminaciones y favorecerá el principio de igualdad
promoviendo acciones positivas (artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad
efectiva de mujeres y hombre).

-

Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y mujeres de todos los
grupos profesionales, la comisión elaborará un plan de igualdad de oportunidades. Para ello
se realizará un diagnóstico de la situación del sector, se fijarán objetivos concretos,
estrategias y prácticas para adoptar su consecución. Se establecerá un sistema eficaz de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

-

Se establecerá en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el trabajo y se arbitrarán
procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular los trabajadores o las trabajadoras. Se elaborarán, en lo
posible, campañas y acciones de formación y la difusión de buenas prácticas.

-

Para promover la conciliación se propondrán, en caso, mejoras a la comisión paritaria y estas
se adaptarán a la legislación vigente.

-

Cuantas otras acciones que la comisión se atribuye, orientadas a la igualdad de
oportunidades y la no discriminación en el trabajo del sector.

ARTÍCULO 6.- Esta comisión, estará siempre dispuesta a la atención de cuantas consultas o
dudas surjan sobre los diferentes artículos en su interpretación. Así mismo, en el caso de solicitud
de cualquiera de las partes, prestará la mayor atención en cuanto se especifica.
ARTÍCULO 7.- La comisión paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminación
quedará válidamente constituida cuando a la reunión asistan presentes o representados la mayoría
de dos tercios de vocales de cada una de las representaciones empresarial y sindical.

BOCM-20230214-26

ARTÍCULO 5.- ENTRE LOS COMETIDOS DE LA COMISIÓN ESTARÁN: