C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
c) Un día por traslado de domicilio.
f) Dos días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos,
padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se
disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se
mantenga la baja médica por esta causa.
g) Dos días laborables por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos
políticos).
i)
Quince días naturales por matrimonio de la persona trabajadora.
k) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
l)
Dos días de asuntos propios
En los casos recogidos en las letras e) f) g) y h) producidos en otras provincias, las personas
trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 50 kilómetros
entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos indicados tendrán
una duración de 4 días laborables.
ARTÍCULO 21.- CESIÓN DE TRABAJADORES.
Queda prohibido que los trabajadores o trabajadoras realicen cualquier trabajo para terceros
durante el período de vacaciones, así como que se descuenten del mismo cualquier permiso
extraordinario disfrutando durante el año.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 22.- SALARIO BASE.
El salario base para cada grupo profesionales en la jornada normal de trabajo, será el que
figura en la tabla salarial que se une como Anexo 1 y 2, al presente Convenio.
ARTÍCULO 23.- RECIBO DE SALARIO.
Las empresas están obligadas a la entrega de la nómina mensual, recibo de pago acreditativo,
que en el cual se refleje, Salario base, pagas extraordinarias cuando corresponda, pluses,
antigüedad, descuentos que legalmente correspondan, beneficios y el anagrama o sello, razón
social de la empresa.
ARTÍCULO 24.- MOMENTO DE PAGO MORA.
La empresa vendrá obligada a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente vencido. De igual forma, la empresa habrá de abonar las
percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este Convenio, en
caso de ser festivos, en su víspera.
ARTÍCULO 25.- ANTICIPOS.
Los trabajadores/as, previa solicitud, tendrán derecho a percibir anticipas a cuenta del trabajo
ya realizado, en cuantía de hasta tres mensualidades.
Las personas trabajadoras acogidas a este convenio percibirán en concepto de antigüedad una
cantidad equivalente al 5% del salario base mensual previsto en el convenio, por cada quinquenio, con
un máximo del 25% del importe del salario base mensual.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo la antigüedad según el anterior convenio,
mantendrán la condición más beneficiosa.
ARTÍCULO 27.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores/as acogidos a este Convenio,
percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad
BOCM-20230214-26
ARTÍCULO 26.- ANTIGÜEDAD.
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
c) Un día por traslado de domicilio.
f) Dos días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos,
padres y padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se
disfrutará en días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se
mantenga la baja médica por esta causa.
g) Dos días laborables por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos
políticos).
i)
Quince días naturales por matrimonio de la persona trabajadora.
k) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
l)
Dos días de asuntos propios
En los casos recogidos en las letras e) f) g) y h) producidos en otras provincias, las personas
trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 50 kilómetros
entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos indicados tendrán
una duración de 4 días laborables.
ARTÍCULO 21.- CESIÓN DE TRABAJADORES.
Queda prohibido que los trabajadores o trabajadoras realicen cualquier trabajo para terceros
durante el período de vacaciones, así como que se descuenten del mismo cualquier permiso
extraordinario disfrutando durante el año.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 22.- SALARIO BASE.
El salario base para cada grupo profesionales en la jornada normal de trabajo, será el que
figura en la tabla salarial que se une como Anexo 1 y 2, al presente Convenio.
ARTÍCULO 23.- RECIBO DE SALARIO.
Las empresas están obligadas a la entrega de la nómina mensual, recibo de pago acreditativo,
que en el cual se refleje, Salario base, pagas extraordinarias cuando corresponda, pluses,
antigüedad, descuentos que legalmente correspondan, beneficios y el anagrama o sello, razón
social de la empresa.
ARTÍCULO 24.- MOMENTO DE PAGO MORA.
La empresa vendrá obligada a hacer efectiva la retribución mensual dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente vencido. De igual forma, la empresa habrá de abonar las
percepciones económicas de vencimiento superior al mes en los días fijados en este Convenio, en
caso de ser festivos, en su víspera.
ARTÍCULO 25.- ANTICIPOS.
Los trabajadores/as, previa solicitud, tendrán derecho a percibir anticipas a cuenta del trabajo
ya realizado, en cuantía de hasta tres mensualidades.
Las personas trabajadoras acogidas a este convenio percibirán en concepto de antigüedad una
cantidad equivalente al 5% del salario base mensual previsto en el convenio, por cada quinquenio, con
un máximo del 25% del importe del salario base mensual.
Las personas trabajadoras que vinieran percibiendo la antigüedad según el anterior convenio,
mantendrán la condición más beneficiosa.
ARTÍCULO 27.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Los trabajadores/as acogidos a este Convenio,
percibirán dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la cuantía de una mensualidad
BOCM-20230214-26
ARTÍCULO 26.- ANTIGÜEDAD.