C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 165
Si por causas climatológicas se interrumpiera la jornada, se estará a lo que acuerden la
empresa y el trabajador.
En caso de lluvia, el empresario podrá decidir que se continúe la jornada realizándose trabajos
a cubierto.
ART. 16. DESCANSO SEMANAL.
Todas las personas trabajadoras tendrán un descanso semanal de dos días continuados.
Los días de descanso semanal deben ser, preferentemente, con criterio general, el sábado y el
domingo.
En los casos en que la actividad de la empresa lo impida, y que este descanso no pueda tener
lugar en sábado y domingo, estas se cambiaran por otros dos días de la semana. En los casos que
la actividad agraria de la empresa impida el descanso semanal de dos días continuados en la
misma semana, se estará lo establecido en el artículo 37.1 del ET y en el artículo 5 del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
En todo caso quien venga disfrutando la jornada de lunes a viernes, de manera que el sábado
y el domingo quedaba libre para la persona trabajadora, se respetará como garantía ad personam.
Esta garantía será disponible a título individual por los trabajadores pudiendo someterse de forma
voluntaria a una jornada de lunes a domingo y por tanto descansar dos días continuados diferentes
al sábado y al domingo
ARTÍCULO 17.- VACACIONES.
Las personas trabajadoras tienen derechos a 30 días naturales o 22 días laborables de
vacaciones al año a elección de la persona trabajadora, retribuidas con arreglo al salario real que
viene percibiendo, incluyendo en este todos los conceptos retributivos que habitualmente viniera
recibiendo la persona trabajadora.
El período de disfrute de las vacaciones será pactado entre la persona trabajadora trabajador/a
o representante legal y empresa, dentro del primer trimestre del año en curso, y en ningún caso
podrá coincidir con el período de mayor actividad productiva estacional de la empresa. El disfrute
de vacaciones tiene carácter obligatorio, y no podrá ser sustituido por compensación económica de
ningún tipo.
ARTÍCULO 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Queda prohibido realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años. Las horas
extraordinarias se abonarán con un incremento del 80 por 100 sobre el salario que correspondería
a cada hora ordinaría.
Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria en las faenas relacionadas en el párrafo
segundo del ART. 15 del presente Convenio se pagarán como extraordinarias, excepto las que se
realicen en las tareas de guardería rural y ganadería, que se retribuirán con el 70 por 100 de su
salario ordinario.
ARTÍCULO 19.- TRABAJOS NOCTURNOS.
Los trabajos nocturnos entre las 22 horas y las 6 horas en actividades o faenas habituales,
percibirán un suplemento del 40 por 100 sobre los salarios base del Convenio.
ARTÍCULO 20.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.
a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo la
persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita
y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente
para consultas médicas de especialistas para la propia persona trabajadora y no para
familiares.
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho
podrá ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento
de consulta médica o de especialista, a cónyuges, o para hijos e hijas de hasta 16 años de
edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una
discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho
excederá de las 16 horas por empleado/a y año
BOCM-20230214-26
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por
el tiempo y los motivos siguientes:
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 165
Si por causas climatológicas se interrumpiera la jornada, se estará a lo que acuerden la
empresa y el trabajador.
En caso de lluvia, el empresario podrá decidir que se continúe la jornada realizándose trabajos
a cubierto.
ART. 16. DESCANSO SEMANAL.
Todas las personas trabajadoras tendrán un descanso semanal de dos días continuados.
Los días de descanso semanal deben ser, preferentemente, con criterio general, el sábado y el
domingo.
En los casos en que la actividad de la empresa lo impida, y que este descanso no pueda tener
lugar en sábado y domingo, estas se cambiaran por otros dos días de la semana. En los casos que
la actividad agraria de la empresa impida el descanso semanal de dos días continuados en la
misma semana, se estará lo establecido en el artículo 37.1 del ET y en el artículo 5 del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo
En todo caso quien venga disfrutando la jornada de lunes a viernes, de manera que el sábado
y el domingo quedaba libre para la persona trabajadora, se respetará como garantía ad personam.
Esta garantía será disponible a título individual por los trabajadores pudiendo someterse de forma
voluntaria a una jornada de lunes a domingo y por tanto descansar dos días continuados diferentes
al sábado y al domingo
ARTÍCULO 17.- VACACIONES.
Las personas trabajadoras tienen derechos a 30 días naturales o 22 días laborables de
vacaciones al año a elección de la persona trabajadora, retribuidas con arreglo al salario real que
viene percibiendo, incluyendo en este todos los conceptos retributivos que habitualmente viniera
recibiendo la persona trabajadora.
El período de disfrute de las vacaciones será pactado entre la persona trabajadora trabajador/a
o representante legal y empresa, dentro del primer trimestre del año en curso, y en ningún caso
podrá coincidir con el período de mayor actividad productiva estacional de la empresa. El disfrute
de vacaciones tiene carácter obligatorio, y no podrá ser sustituido por compensación económica de
ningún tipo.
ARTÍCULO 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Queda prohibido realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años. Las horas
extraordinarias se abonarán con un incremento del 80 por 100 sobre el salario que correspondería
a cada hora ordinaría.
Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria en las faenas relacionadas en el párrafo
segundo del ART. 15 del presente Convenio se pagarán como extraordinarias, excepto las que se
realicen en las tareas de guardería rural y ganadería, que se retribuirán con el 70 por 100 de su
salario ordinario.
ARTÍCULO 19.- TRABAJOS NOCTURNOS.
Los trabajos nocturnos entre las 22 horas y las 6 horas en actividades o faenas habituales,
percibirán un suplemento del 40 por 100 sobre los salarios base del Convenio.
ARTÍCULO 20.- LICENCIAS Y PERMISOS RETRIBUIDOS.
a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo la
persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita
y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente
para consultas médicas de especialistas para la propia persona trabajadora y no para
familiares.
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales. Este derecho
podrá ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el acompañamiento
de consulta médica o de especialista, a cónyuges, o para hijos e hijas de hasta 16 años de
edad o para asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una
discapacidad certificada cualquiera que sea su edad. En ningún caso el ejercicio del derecho
excederá de las 16 horas por empleado/a y año
BOCM-20230214-26
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por
el tiempo y los motivos siguientes: