C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38

En caso de no existir representación legal de los trabajadores, se dará cuenta del proceso a la
comisión paritaria del convenio
ARTÍCULO 12.- TRABAJOS ENTRE DISTINTOS GRUPOS PROFESIONALES.
1. Trabajos de Grupos Profesionales Superiores:
La persona trabajadora que realice funciones superiores a las que corresponde a su grupo
profesional, por necesidades del servicio, no podrá estar más de seis meses durante un año y
ocho meses durante dos. Si transcurrido dicho período siguiera ejerciendo de superior categoría,
se le reconocería automáticamente por la empresa, de no ocurrir así puede el trabajador
reclamarlo ante el Juzgado de lo Social. En este supuesto la persona trabajadora tendrá derecho a
percibir la diferencia retributiva entre el grupo profesional adscrito al mismo y la correspondiente a
la que realmente corresponda con los efectos retroactivos correspondientes.
2. Trabajos de Grupos Profesionales Inferiores:
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara
destinar la persona trabajadora tareas correspondientes a un grupo profesional inferior a la que
ostenta, solo podrá hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo año, manteniéndole
la retribución y demás derechos de su grupo profesional. Dichos supuestos deberán
comunicárselos al trabajador por escrito y a los representantes legales de los trabajadores,
justificando tales necesidades.
ARTÍCULO 13.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
1. Movilidad funcional:
La movilidad funcional en el seno de la empresa, podrá efectuarse entre grupos profesionales
iguales, que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o no implique
cambio de municipio. No podrá ser nunca tal situación superior a 45 días. Si al trabajador o
trabajadora, tal circunstancia, se supusiera algún gasto extra, se lo abonará la empresa.
2. Movilidad geográfica:
La movilidad de unapersona trabajadora a un municipio distinto de aquel en que presta
habitualmente sus servicios podrá producirse por las siguientes causas:
a) Traslado o desplazamiento a petición de la persona trabajadora a.
b) Traslado o desplazamiento por necesidades de la empresa, podrá ordenar el traslado de
personas trabajadoras que implique cambio o no de residencia. Estos desplazamientos sólo
podrán ordenarse en base a razones técnicas, organizativas o de producción, debiendo el
empresario abonar, además de los salarios, los gastos ocasionados por el viaje y dietas.
Dicho desplazamiento nunca será superior a tres meses, dentro del año natural. De estos
desplazamientos serán informados los representantes legales de los trabajadores y los
afectados con 10 días de antelación, para que el trabajador pueda recurrir a la jurisdicción
competente si no está conforme con tal situación. Si la resolución pertinente, no se podrá
hacer dicho desplazamiento.
ARTÍCULO 14.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos de trabajo se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de
los Trabajadores y en el Laudo Arbitral por las que se establece las condiciones de trabajo en el
sector agrario
La persona trabajadora que desee cesar de su puesto de trabajo, deberán ponerlo en
conocimiento de la empresa, con 15 días naturales de antelación.
CAPÍTULO III

ARTÍCULO 15.-JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo efectivo será de 39 h. Semanales en jornada partida, o de 38h.
Semanales en jornada continuada.
En aquellos casos en que las circunstancias estacionales determinen la necesidad de
intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, la jornada podrá
ampliarse, con la realización de cuatro horas diarias o veinte semanales, estas horas se
compensarán con descanso o se pagaran según el artículo 18,

BOCM-20230214-26

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