C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 38

MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

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OFICIAL ADMINISTRATIVO.
Quedan comprendidos dentro de este grupo, el personal que realiza funciones de carácter
burocrático en la empresa, poseyendo conocimiento de procedimiento administrativo técnico o
contable.
PERSONAL DE OFICIOS.
Comprende este grupo a las personas trabajadoras que, en posesión de un oficio clásico de la
industria o servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su
profesión que tengan el carácter de complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la
explotación agraria.
TRACTORISTA-MAQUINISTA.
Es el personal que con los conocimientos prácticos necesarios, presta servicio con tractores o
maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma.
GUARDA.
Son aquellas personas trabajadoras contratados para la vigilancia en general de la empresa.
CASERO.
Integran este grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación para sí y
personal de su familia si la tuvieran, que tienen a su cargo, junto con las faenas propias de los
demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias y alimentación del ganado
cuando la escasa importancia de la explotación no precise de personal dedicado exclusivamente a
estas tareas.
ESPECIALISTAS.
Forman este grupo, aquellas personas trabajadoras titulados o que por una práctica continuada
realizan cometidos para los que se requieren conocimientos específicos, tales como pastores,
vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, etc.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
Son aquellas personas trabajadoras que con los conocimientos oportunos prestan labor de apoyo
a los Oficiales Administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.
PEÓN.
Son las personas trabajadoras sin calificación específica que desarrollan labores que no
requieren ningún tipo de calificación profesional para el cometido de las mismas
En aquellas actividades profesionales no recogidas en el presente Convenio, se tendrá en
cuenta la asimilación más adecuada con la actividad de la persona trabajadora
ARTÍCULO 11.- VACANTES .
La provisión de vacantes se realizará por concurso y pruebas de aptitud que habrán de ser
eminentemente prácticas y que tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando como referencia, entre otras, las
siguientes circunstancias
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
d) Haber desempeñado función de superior grupo profesional.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a
desempeñar. En idénticas condiciones de idoneidad se adjudicará el ascenso a la persona de
mayor antigüedad en la empresa.
Las empresas anunciarán, en sus respectivos centros de trabajo y con antelación no inferior a
treinta días, las vacantes o puestos a cubrir, la fecha en que deberán efectuarse los ejercicios, el
programa a desarrollar, así como las condiciones antes mencionadas.

BOCM-20230214-26

c) Historial profesional.