C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 38



Excedencia para el cuidado de hijos por nacimiento o adopción.



Víctimas de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género, mientras duré esta situación.



Estar cursando estudios o cursos formativos que por el horario imposibiliten la conciliación de
la acción formativa y el trabajo

Una vez justificado quedará no disponible en bolsa hasta que finalicen las causas alegadas.
Para ello se deberán comunicar inexcusablemente la finalización de esas causas, mediante
burofax, carta certificada, correo electrónico con confirmación de lectura, vía WhatsApp con
confirmación de recepción y respuesta, en el momento que se produzca. Una vez desaparezcan la
casusa, volverá a la bolsa.
En caso de que cualquier persona trabajadora no sea llamada en tiempo y forma podrá
reclamar para que se le vuelva a incluir en la bolsa abonándole los días no trabajados, o si lo
estima oportuno reclamar contra el despedido
Al ir finalizando la campaña o ciclo productivo, las personas trabajadoras con contrato fijodiscontinuo cesarán por riguroso orden de antigüedad y en el sentido contrario al de entrada, es
decir, cesarán primero los de menos antigüedad y así sucesivamente hasta la finalización de la
campaña.
Tanto los llamamientos como los ceses serán comunicados a los delegados de personal o
comité de empresa, si los hubiere.
c) El contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción; según lo
recogido en el artículo 15.2 del ET
ARTÍCULO 8.- PERIODO DE PRUEBAS.
Se establece un período de prueba para todas las personas trabajadoras contratados, sea cual
sea su situación laboral, durante el cual las personas trabajadoras tendrán los derechos y
obligaciones correspondientes a su grupo profesional, sin que en ningún caso exceda del tiempo
fijado en la siguiente escala:
a) Personal técnico: tres meses.
b) Personal administrativo: 15 días naturales.
c) Encargados y Capataces: 30 días naturales.
d) Oficios clásicos y no cualificados: quince días naturales.
ARTÍCULO 9.- CONTRATOS FORMATIVOS.
Esta clase de contrato se formalizarán de acuerdo con la Legislación vigente.
ARTÍCULO 10.- CLASIFICACIÓN SEGÚN LA FUNCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA
EMPRESA
Las personas trabajadoras y trabajadoras se clasifican, teniendo en cuenta la función que
realizan, en los siguientes grupos profesionales;
PERSONAL TÉCNICO.
Es personal técnico el que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o
con la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección
especializada y/o asesoramiento.

Tienen como función, coordinar y organizar las labores de producción y de gestión de personal
en la empresa.
CAPATAZ Y MAYORAL
Son las personas trabajadoras que están a cargo de modo personal y directo de la vigilancia y
dirección de las faenas que se realizan en la empresa.

BOCM-20230214-26

ENCARGADO/A GENERAL