C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 161
tácitamente, si dentro del siguiente trimestre fuera contratado el propio trabajador o trabajadora
para el mismo menester, respetando en todo caso lo estipulado en el artículo 15 del ET
b) Fijo-Discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,
o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de
la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución
horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción
en el momento del llamamiento.
A efectos de determinar los períodos de los llamamientos y los de inactividad, las principales
campañas previstas en esta comunidad serán las siguientes;
-
Campaña del ajo; aproximadamente entre marzo y junio
-
Campaña de aceituna; aproximadamente entre noviembre y febrero
-
Campaña de la uva; aproximadamente entre agosto y octubre
Las empresas que se acojan a este tipo de contratación deberán elaborar un censo anual del
personal fijo-discontinuo. De esta forma cada empresa realizará una bolsa de empleo en la que se
integrará las personas fijas-discontinuas. La confección de cada bolsa, se realizará en orden de
trabajadores que actualmente estén en contratación temporal, por orden de antigüedad, integrándose
en la misma a la terminación de su relación laboral temporal.
El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Años de servicio y experiencia en la empresa.
b) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y
tareas)
En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el
orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa
determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento. En la bosa se
contemplará entre otros;
–
Nombre y apellidos, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social.
–
Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
–
Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición dela
condición de fijo discontinuo.
–
Número de orden en la lista.
El llamamiento de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo se efectuará de manera
fehaciente por medio de burofax, carta certificada, correo electrónico con confirmación de lectura, vía
WhatsApp con confirmación de recepción y respuesta, o cualquier otro medio acordado por las partes
que acredite la recepción de la comunicación. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación al
comienzo de la campaña o ciclo productivo, debiendo el trabajador en el plazo de 7 días a partir de la
notificación del llamamiento, confirmar su asistencia al trabajo.
En el caso de excepción climática demostrada a través de fenómenos meteorológicos extremos
este llamamiento se podrá reducir a los 5 días en lugar de los 10 y el plazo de respuesta del
trabajador de 7 a 5 días indicados en el párrafo anterior .
Transcurrido dicho plazo sin que haya contestación por parte de la persona trabajadora
quedará no disponible en la bolsa y se eliminará de la misma causando en consecuencia baja
voluntaria en la plantilla de la empresa, salvo lo indicado en el párrafo siguiente.
–
Estar trabajando en el momento en el que se le realice la oferta, para lo que se deberá
presentar el correspondiente justificante. Esta causa solo será admisible por una sola vez.
–
Estar en situación de Incapacidad Temporal declarada por facultativo de la entidad
competente y acreditarlo.
–
Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acumulación de
lactancia, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la
normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.
BOCM-20230214-26
Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, o la comunicación por parte de la
persona interesada de la no disponibilidad, no dando lugar a la baja sino a la suspensión y
pasando al puesto siguiente hasta que esté disponible, las siguientes circunstancias, que deberán
ser debidamente informada y en la medida de lo posible acreditadas, siendo estas las siguientes;
B.O.C.M. Núm. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 161
tácitamente, si dentro del siguiente trimestre fuera contratado el propio trabajador o trabajadora
para el mismo menester, respetando en todo caso lo estipulado en el artículo 15 del ET
b) Fijo-Discontinuo. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la
realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,
o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de
la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución
horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción
en el momento del llamamiento.
A efectos de determinar los períodos de los llamamientos y los de inactividad, las principales
campañas previstas en esta comunidad serán las siguientes;
-
Campaña del ajo; aproximadamente entre marzo y junio
-
Campaña de aceituna; aproximadamente entre noviembre y febrero
-
Campaña de la uva; aproximadamente entre agosto y octubre
Las empresas que se acojan a este tipo de contratación deberán elaborar un censo anual del
personal fijo-discontinuo. De esta forma cada empresa realizará una bolsa de empleo en la que se
integrará las personas fijas-discontinuas. La confección de cada bolsa, se realizará en orden de
trabajadores que actualmente estén en contratación temporal, por orden de antigüedad, integrándose
en la misma a la terminación de su relación laboral temporal.
El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Años de servicio y experiencia en la empresa.
b) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y
tareas)
En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el
orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa
determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento. En la bosa se
contemplará entre otros;
–
Nombre y apellidos, nº DNI y nº Afiliación a la Seguridad Social.
–
Fecha de adquisición de la condición de fijo discontinuo.
–
Número de días contratado o trabajados con anterioridad a la fecha de adquisición dela
condición de fijo discontinuo.
–
Número de orden en la lista.
El llamamiento de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo se efectuará de manera
fehaciente por medio de burofax, carta certificada, correo electrónico con confirmación de lectura, vía
WhatsApp con confirmación de recepción y respuesta, o cualquier otro medio acordado por las partes
que acredite la recepción de la comunicación. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación al
comienzo de la campaña o ciclo productivo, debiendo el trabajador en el plazo de 7 días a partir de la
notificación del llamamiento, confirmar su asistencia al trabajo.
En el caso de excepción climática demostrada a través de fenómenos meteorológicos extremos
este llamamiento se podrá reducir a los 5 días en lugar de los 10 y el plazo de respuesta del
trabajador de 7 a 5 días indicados en el párrafo anterior .
Transcurrido dicho plazo sin que haya contestación por parte de la persona trabajadora
quedará no disponible en la bolsa y se eliminará de la misma causando en consecuencia baja
voluntaria en la plantilla de la empresa, salvo lo indicado en el párrafo siguiente.
–
Estar trabajando en el momento en el que se le realice la oferta, para lo que se deberá
presentar el correspondiente justificante. Esta causa solo será admisible por una sola vez.
–
Estar en situación de Incapacidad Temporal declarada por facultativo de la entidad
competente y acreditarlo.
–
Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acumulación de
lactancia, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la
normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.
BOCM-20230214-26
Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, o la comunicación por parte de la
persona interesada de la no disponibilidad, no dando lugar a la baja sino a la suspensión y
pasando al puesto siguiente hasta que esté disponible, las siguientes circunstancias, que deberán
ser debidamente informada y en la medida de lo posible acreditadas, siendo estas las siguientes;