C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230214-26)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Madrid (Asaja-Madrid) y por la representación sindical CC. OO. Industria Madrid, y FICA-UGT (código número 28000415011982)
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL CAMPO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
Los representantes de Asaja-Madrid (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos
de Madrid), de una parte, y de otra parte la CCOO Industria Madrid y Federación de Industria,
construcción y agro de UGT- MADRID, aprueban el Convenio Colectivo de trabajo en el Campo
para la Comunidad de Madrid, cuyo texto es el siguiente
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan y obligan a todas las
empresas de carácter agrario, ganadero y forestales, entendiéndose incluidas dentro de éstas las
cooperativas de campo, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de explotación en
común, comunidades de regantes y asociaciones agropecuarias en cuyas actividades participen
trabajadores, sea cualquiera la clase de remuneración que perciban
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras que presten sus
servicios en las empresas a que se refiere el artículo anterior.
Las condiciones establecidas en este Convenio amparan a todas las personas trabajadoras,
incluidas las personas trabajadoras pertenecientes a países no miembros de la Unión Europea, que no
podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación por razón de su nacionalidad, etnia, religión, etc.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.
Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación a partir de su firma sin prejuicio de
su posterior publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, y sus efectos
económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022.
La duración del presente Convenio será de cinco años y por el período comprendido entre el 1
de enero de 2022 al 31 de diciembre del año 2026.
La denuncia del presente Convenio, se realizará por cualquiera de las partes, dentro del mes
antes de finalizar el presente Convenio.
La Comisión Negociadora del siguiente Convenio deberá constituirse en un plazo máximo de
30 días después de la fecha de denuncia.
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Las condiciones económicas y sociales que se establecen en el presente Convenio Colectivo
se consideran a todos los efectos mínimos, respetándose las situaciones más favorables obtenidas
por las personas trabajadoras, tanto individual, como colectivamente.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 6.- CONTRATO DE TRABAJO.
ARTÍCULO
EMPRESA.
7.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU PERMANENCIA EN LA
a) Fijo. Es el trabajador/a que se contrata para prestar sus servicios en la empresa con carácter
indefinido, de forma continuada y permanente.
También tendrá la consideración de trabajador/a fijo cuando al finalizar el contrato de trabajo
por un año y/o campaña agrícola o ganadero, no se hubiera denunciado el mismo, prorrogándose
BOCM-20230214-26
La contratación del personal, se formalizará por la empresa, obligatoriamente por escrito,
independientemente de la duración de este.
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 38
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL CAMPO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID
Los representantes de Asaja-Madrid (Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores y Ganaderos
de Madrid), de una parte, y de otra parte la CCOO Industria Madrid y Federación de Industria,
construcción y agro de UGT- MADRID, aprueban el Convenio Colectivo de trabajo en el Campo
para la Comunidad de Madrid, cuyo texto es el siguiente
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente convenio será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan y obligan a todas las
empresas de carácter agrario, ganadero y forestales, entendiéndose incluidas dentro de éstas las
cooperativas de campo, sociedades agrarias de transformación, agrupaciones de explotación en
común, comunidades de regantes y asociaciones agropecuarias en cuyas actividades participen
trabajadores, sea cualquiera la clase de remuneración que perciban
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las personas trabajadoras que presten sus
servicios en las empresas a que se refiere el artículo anterior.
Las condiciones establecidas en este Convenio amparan a todas las personas trabajadoras,
incluidas las personas trabajadoras pertenecientes a países no miembros de la Unión Europea, que no
podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación por razón de su nacionalidad, etnia, religión, etc.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.
Las normas de este Convenio colectivo serán de aplicación a partir de su firma sin prejuicio de
su posterior publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”, y sus efectos
económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2022.
La duración del presente Convenio será de cinco años y por el período comprendido entre el 1
de enero de 2022 al 31 de diciembre del año 2026.
La denuncia del presente Convenio, se realizará por cualquiera de las partes, dentro del mes
antes de finalizar el presente Convenio.
La Comisión Negociadora del siguiente Convenio deberá constituirse en un plazo máximo de
30 días después de la fecha de denuncia.
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Las condiciones económicas y sociales que se establecen en el presente Convenio Colectivo
se consideran a todos los efectos mínimos, respetándose las situaciones más favorables obtenidas
por las personas trabajadoras, tanto individual, como colectivamente.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 6.- CONTRATO DE TRABAJO.
ARTÍCULO
EMPRESA.
7.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU PERMANENCIA EN LA
a) Fijo. Es el trabajador/a que se contrata para prestar sus servicios en la empresa con carácter
indefinido, de forma continuada y permanente.
También tendrá la consideración de trabajador/a fijo cuando al finalizar el contrato de trabajo
por un año y/o campaña agrícola o ganadero, no se hubiera denunciado el mismo, prorrogándose
BOCM-20230214-26
La contratación del personal, se formalizará por la empresa, obligatoriamente por escrito,
independientemente de la duración de este.