Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente
acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
El personal que tenga la condición de beneficiario de la prestación establecida para este
fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, percibirá la diferencia entre la prestación establecida y el salario íntegro como mejora de la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para
tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en
el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la Administración municipal, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servido.
Para la acumulación de esta reducción de jornada, en jornadas completas, se estará a
las condiciones y supuestos previstos reglamentariamente.
6. Un día hábil por trámites previos al matrimonio, separación o divorcio.
7. Dos días hábiles por traslado de domicilio habitual, de acuerdo al que figure en el
padrón de habitantes.
8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante el día de su celebración. En
caso de turno de noche se entenderá el día correspondiente a la víspera del examen.
9. Un día por razón de matrimonio de madre y/o padre, hijos/as, hermanos/as en la
fecha de celebración del acontecimiento.
10. Se concederán asimismo permisos por el tiempo necesario para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal, considerándose dentro de este concepto, sin perjuicio de tal calificación a otros supuestos que en derecho procedan aquellos
claramente definidos como:
— Requerimiento a instancia de cualquier órgano de la Administración.
— La asistencia a las sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
— El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral,
en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto.
— Para realizar funciones sindicales como delegados a comités y congresos de representación política o sindical a nivel comarcal o regional o de representación del
personal, hasta un máximo de 3 días naturales.
— Por el tiempo Indispensable para comparecer ante la agencia tributaria para atender los requerimientos por ésta formulados.
— Para renovación del DNI, pasaporte o carnet de conducir.
11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
— Acudir a las reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares
en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
— Acompañar a los hijos menores de edad y a los ascendientes mayores de 65 años al
médico. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención,
el permiso se concederá para acompañar a los ascendientes menores de 65 años.
— Asimismo, este permiso se aplicará cuando se trate de acompañar al médico al
cónyuge, concretamente a pruebas o tratamientos hospitalarios cuyas especiales
BOCM-20230213-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente
acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
El personal que tenga la condición de beneficiario de la prestación establecida para este
fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, percibirá la diferencia entre la prestación establecida y el salario íntegro como mejora de la prestación económica establecida para esta contingencia en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para
tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la
prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el/la empleado/a público/a tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro
progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del
derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras
en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en
el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en la Administración municipal, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servido.
Para la acumulación de esta reducción de jornada, en jornadas completas, se estará a
las condiciones y supuestos previstos reglamentariamente.
6. Un día hábil por trámites previos al matrimonio, separación o divorcio.
7. Dos días hábiles por traslado de domicilio habitual, de acuerdo al que figure en el
padrón de habitantes.
8. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales de formación, durante el día de su celebración. En
caso de turno de noche se entenderá el día correspondiente a la víspera del examen.
9. Un día por razón de matrimonio de madre y/o padre, hijos/as, hermanos/as en la
fecha de celebración del acontecimiento.
10. Se concederán asimismo permisos por el tiempo necesario para el cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público o personal, considerándose dentro de este concepto, sin perjuicio de tal calificación a otros supuestos que en derecho procedan aquellos
claramente definidos como:
— Requerimiento a instancia de cualquier órgano de la Administración.
— La asistencia a las sesiones de un tribunal de examen o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente.
— El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral,
en los términos establecidos por la legislación vigente y, en su caso, en los acuerdos adoptados al respecto.
— Para realizar funciones sindicales como delegados a comités y congresos de representación política o sindical a nivel comarcal o regional o de representación del
personal, hasta un máximo de 3 días naturales.
— Por el tiempo Indispensable para comparecer ante la agencia tributaria para atender los requerimientos por ésta formulados.
— Para renovación del DNI, pasaporte o carnet de conducir.
11. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral que a continuación se expresan:
— Acudir a las reuniones a que los padres sean convocados por los centros escolares
en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
— Acompañar a los hijos menores de edad y a los ascendientes mayores de 65 años al
médico. Cuando las circunstancias físicas o psíquicas del mayor así lo requieran o
cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y personal atención,
el permiso se concederá para acompañar a los ascendientes menores de 65 años.
— Asimismo, este permiso se aplicará cuando se trate de acompañar al médico al
cónyuge, concretamente a pruebas o tratamientos hospitalarios cuyas especiales
BOCM-20230213-76
BOCM