Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

características así lo aconsejen, o cuando concurran especiales circunstancias que
lo hagan necesario por razón de edad o estado de salud.
— En caso de asistencia médica que no pueda prestarse en horario fuera de jornada
laboral, se concederá el tiempo necesario, siempre que se acredite documentalmente la misma y ésta tenga el carácter de consulta médica. En sentido estricto y
no de petición de hora, obtención de recetas o cualquier actividad de mera gestión
como cambio de médico, recogida de resultados, etc.
12. Seis días de libre disposición más los que corresponda añadir según la legislación aplicable. Además, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día más adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo.
Cuando no sea posible disfrutar del permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se
podrá disfrutar antes del día 28 del mes de febrero siguiente.
Dichos días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.
Art. 18. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar o laboral.—A los funcionarios públicos, incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo/convenio les resultará de aplicación lo dispuesto a estos efectos en los artículos 48 y 49 del Real
Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a todos aquellos cambios normativos que
se modifiquen en este ámbito.
Sobre dichas previsiones legales, se incorporan las siguientes:
a) Condiciones de trabajo durante el período de gestación:
— La empleada pública municipal en estado de gestación será trasladada del
puesto de trabajo siempre que su permanencia ponga en peligro la vida o integridad del feto o la suya propia.
— Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
— Las funcionarias públicas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a tratamiento de fecundación asistida, con derecho a remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
b) La funcionaria municipal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá
derecho a un período de lactancia.
Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media
hora al inicio al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada,
con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por los
progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
En caso de parto o adopción múltiple, este permiso se incrementará en una hora
por cada hijo a partir del segundo.
Igualmente, el/la funcionario/o pública/o podrá solicitar la sustitución del tiempo
de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
c) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, el/la empleada/o municipal
tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo, hasta un máximo de dos horas adicionales, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
d) Permiso por parto: tendrá una duración de diecisiete semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El
permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas
sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste
del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores
al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá

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