Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 37

d) Criterios de compensación por realización de trabajos de carácter extraordinario la
prestación de servicios extraordinarios será en todo caso voluntaria, salvo necesidades del servicio.
Se compensarán económicamente o en tiempo libre. Se ofrecerá, siempre que sea
posible, a toda la plantilla la opción de realizar dichos servicios extraordinarios.
Capítulo VIII
Vacaciones, permisos y licencias
Art. 16. Vacaciones.—Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Se concederán días hábiles adicionales de vacaciones en función de los años de antigüedad de acuerdo al cómputo siguiente:
— Por 15 años de servicio: 23 días hábiles.
— Por 20 años de servicio: 24 días hábiles.
— Por 25 años de servicio: 25 días hábiles.
— Por 30 años de servicio: 26 días hábiles.
A estos efectos los sábados y domingos se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las
adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
En ningún caso, la distribución anual de la jornada puede alterar el número de días de
vacaciones o de fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable.
Las vacaciones se podrán solicitar en 3 períodos no inferiores a 5 días cada uno de ellos.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, ni acumuladas a las siguientes sucesivas (salvo los supuestos de Incapacidad Temporal que las necesidades del servicio permitan acumular).
Preferentemente las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de julio y el 30 de
septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los
servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
El calendario de vacaciones se fijará en cada departamento.
El/la empleado/as conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos,
del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta. Cuando las situaciones de carácter excepcional impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural posterior.
En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar
una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado,
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la
franja temporal de cierre, sin perjuicio del disfrute de los días que reste, caso de que el período de cierre no agote el número de días (naturales o hábiles) de vacaciones dispuestos en
este artículo.
En caso de desacuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, se establece, en
primer lugar, acuerdo entre los/las empleados/as del mismo departamento y categoría profesional, y de no ser posible, según un riguroso orden de rotación con prioridad de elección
por antigüedad en el Ayuntamiento, con rotación para años sucesivos.
La denegación de las vacaciones se efectuará mediante comunicación, debidamente
motivada al empleado/a y con una antelación mínima de un mes al inicio de su período vacacional.
Art. 17. Licencias retribuidas y permisos.—Previo aviso y Justificación del/la funcionario/a municipal, este podrá ausentarse del trabajo con el derecho a la percepción integra del salario en los siguientes casos y con arreglo al régimen siguiente:
— Los permisos establecidos en el presente artículo se concederán de manera automática, una vez producido el hecho causante, salvo fuerza mayor o situación de
excepcionalidad debidamente acreditadas.

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