Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
— Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los/las funcionarios/as públicos/as y de sus
representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados.
Serán considerados fiestas, aquellos días que con carácter nacional, autonómico y local sean determinados por cada organismo competente de la Administración. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados fiestas a efectos
de compensación.
2. El calendario del Ayuntamiento recogerá lo siguiente: jornada anual y su distribución diaria. Horarios de trabajo. Turnos de trabajo. Flexibilidad. Fiestas.
Descanso semanal. Períodos de vacaciones.
Queda excluido de lo relativo a distribución de jornada y turnos de trabajo la
Policía local que se considerarán servicios especiales. La distribución de jornada y turnos de trabajo serán acordadas en su correspondiente apartado del
Calendario.
3. Todos los/las funcionarios/as públicos/as/as con jornada continuada, tendrán
derecho a una pausa retribuida de 30 minutos que tendrá lugar preferentemente
entre las diez y las doce y media horas en el turno de mañana, entre las 17:30 y
las 19:30 en el turno de tarde y entre la 1:00 y las 3:00 en el turno de noche,
sin perjuicio de las previsiones que procedan en los colectivos especiales.
4. Se definen como jornadas especiales aquéllas que difieran en la distribución
horaria de la jornada ordinaria anual.
4.1. Jornada de tarde: se considera jornada de tarde aquella que se desarrolla entre las 15:00 y las 22:00 horas. Sin perjuicio de que puedan establecerse períodos de solape o similar sujeto a la prestación del servicio
y sus características.
4.2. Jornada nocturna: se considera jornada nocturna la que se desarrolla
con carácter general entre las 22:00 y las 7 horas.
b) Turnos y horarios:
1. Los turnos y horarios de trabajo serán, de forma general, siempre fijos excepto en lo establecido para los servicios especiales y se realizarán en jornada
continuada.
2. Mediante acuerdo entre la Administración y la representación de los funcionarios en Comisión Paritaria de Seguimiento, se pactará la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los diferentes turnos, respecto de determinados colectivos, respetando en todo caso las
condiciones generales de jornada establecidas en este acuerdo.
3. Los horarios establecidos, con carácter general, salvo colectivos especiales,
son los siguientes:
a) Turno de mañana: se distribuirá en el período de 07:30 horas a 15:30 horas.
b) Turno de tarde: se distribuirá en período de 14:30 horas a 22:00 horas.
c) Turno de noche: entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.
La realización de la jornada nocturna tendrá carácter voluntario para aquellos funcionarios de la Policía Local mayores de 55 años.
c) Descanso semanal:
1. Todo el personal funcionario con jornada ordinaria que presten servicio en Unidades, Centros y Dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana
y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de
semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que,
como regla general, comprenderá los sábados y domingos más los festivos.
En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto en cada una de ellas.
2. Compensación por trabajo en sábados, domingos y festivos: un sábado, domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta
circunstancia.
La prestación de trabajo en sábados, domingos y festivos será en todo caso de
carácter Voluntario. No obstante, la asignación forzosa de trabajos en estos
días deberá ser comunicada por escrito al funcionario/a, Justificando su asignación y se compensará de Igual forma.
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BOCM-20230213-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
— Los calendarios laborales serán públicos a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los/las funcionarios/as públicos/as y de sus
representantes legales y sindicales, como de los ciudadanos interesados.
Serán considerados fiestas, aquellos días que con carácter nacional, autonómico y local sean determinados por cada organismo competente de la Administración. Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados fiestas a efectos
de compensación.
2. El calendario del Ayuntamiento recogerá lo siguiente: jornada anual y su distribución diaria. Horarios de trabajo. Turnos de trabajo. Flexibilidad. Fiestas.
Descanso semanal. Períodos de vacaciones.
Queda excluido de lo relativo a distribución de jornada y turnos de trabajo la
Policía local que se considerarán servicios especiales. La distribución de jornada y turnos de trabajo serán acordadas en su correspondiente apartado del
Calendario.
3. Todos los/las funcionarios/as públicos/as/as con jornada continuada, tendrán
derecho a una pausa retribuida de 30 minutos que tendrá lugar preferentemente
entre las diez y las doce y media horas en el turno de mañana, entre las 17:30 y
las 19:30 en el turno de tarde y entre la 1:00 y las 3:00 en el turno de noche,
sin perjuicio de las previsiones que procedan en los colectivos especiales.
4. Se definen como jornadas especiales aquéllas que difieran en la distribución
horaria de la jornada ordinaria anual.
4.1. Jornada de tarde: se considera jornada de tarde aquella que se desarrolla entre las 15:00 y las 22:00 horas. Sin perjuicio de que puedan establecerse períodos de solape o similar sujeto a la prestación del servicio
y sus características.
4.2. Jornada nocturna: se considera jornada nocturna la que se desarrolla
con carácter general entre las 22:00 y las 7 horas.
b) Turnos y horarios:
1. Los turnos y horarios de trabajo serán, de forma general, siempre fijos excepto en lo establecido para los servicios especiales y se realizarán en jornada
continuada.
2. Mediante acuerdo entre la Administración y la representación de los funcionarios en Comisión Paritaria de Seguimiento, se pactará la realización de horarios distintos a los que se establecen en este artículo para los diferentes turnos, respecto de determinados colectivos, respetando en todo caso las
condiciones generales de jornada establecidas en este acuerdo.
3. Los horarios establecidos, con carácter general, salvo colectivos especiales,
son los siguientes:
a) Turno de mañana: se distribuirá en el período de 07:30 horas a 15:30 horas.
b) Turno de tarde: se distribuirá en período de 14:30 horas a 22:00 horas.
c) Turno de noche: entre las 22:00 horas y las 07:00 horas.
La realización de la jornada nocturna tendrá carácter voluntario para aquellos funcionarios de la Policía Local mayores de 55 años.
c) Descanso semanal:
1. Todo el personal funcionario con jornada ordinaria que presten servicio en Unidades, Centros y Dependencias que permanezcan cerrados los fines de semana
y festivos y los que, por la índole de su actividad, no den servicio los fines de
semana y festivos, tendrán derecho a un descanso semanal de dos días que,
como regla general, comprenderá los sábados y domingos más los festivos.
En las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto en cada una de ellas.
2. Compensación por trabajo en sábados, domingos y festivos: un sábado, domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterios de rotación para el personal sujeto a esta
circunstancia.
La prestación de trabajo en sábados, domingos y festivos será en todo caso de
carácter Voluntario. No obstante, la asignación forzosa de trabajos en estos
días deberá ser comunicada por escrito al funcionario/a, Justificando su asignación y se compensará de Igual forma.
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