Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 37

Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor
y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y
materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público.
Cuando las decisiones de organización del trabajo afecten a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones y permisos se negociará con los representantes sindicales.
Art. 12. Movilidad.—1. Se entiende por movilidad del funcionario municipal el
cambio de puesto de trabajo dentro o entre departamentos municipales o centro de trabajo,
bien por petición propia o por decisión del Ayuntamiento.
Cuando las necesidades de los servicios así lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse provisionalmente mediante lo establecido en este acuerdo.
Dichos cambios de puesto de trabajo deberán notificarse por escrito al empleado/a,
motivando el cambio, y estarán sujetos al respeto de su Cuerpo, Escala o Especialidad y al
resto de sus condiciones de trabajo.
Si la necesidad fuera repetitiva, se procederá a cubrir el puesto de trabajo de manera
rotativa entre los/las funcionarios/as municipales, a fin de evitar la discriminación entre éstos/as.
Si la necesidad fuera de previsible duración, superior a un mes, se procederá a la cobertura del puesto de trabajo mediante interinidad, si así lo permiten los límites establecidos por la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Art. 13. Permutas.—Se autorizarán las permutas, entre el personal municipal con la
misma categoría profesional y que cumplan los mismos requisitos de acceso, y se tengan al
menos dos años de antigüedad en el puesto.
Los responsables de los servicios respectivos informarán sobre las solicitudes de permuta que se formulen. De las solicitudes realizadas que se formularán a Personal mediante
registro de entrada, se dará respuesta motivada sobre la aceptación o denegación al interesado/a.
Se podrán realizar cambios entre el personal de un Departamento relacionados con los
turnos y días de libranza, siempre y cuando dichas solicitudes tengan el visto bueno del correspondiente responsable y enterado del alcalde correspondiente.
Art. 14. Trabajos de inferior y superior categoría.—Los/las funcionarios/as municipales realizarán los trabajos propios de la categoría profesional que ostenten; no obstante,
en los casos de necesidad imperiosa del servicio, podrán realizar funciones de categorías
superior e Inferior.
Ningún funcionario/a municipal podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente Inferior durante un período superior a quince días.
El mero desempeño de una categoría superior, nunca consolidará derecho alguno. El
único procedimiento válido para consolidar una categoría superior es superar un proceso
selectivo de promoción interna.
Capítulo VII
Tiempo de trabajo
Art. 15. Jornada laboral. horarios especiales.
a) Calendarios laborales: es el instrumento técnico a través del cual se realizará la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de las administraciones competentes que afecten al ayuntamiento de Loeches. la Comisión de Seguimiento de este acuerdo previa negociación sindical, aprobará antes del día 31 de enero de cada año, los calendarios
laborales correspondientes y con aplicación para todos los servicios y unidades del
Ayuntamiento.
1. El Calendario habrá de respetar, en todo caso:
— La duración de la jornada general, quedará establecida conforme a la legislación vigente.
— El horario fijo de presencia, con carácter general, será de 8,00 a 15,00 horas.
— El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable,
que no podrán ser inferiores ni exceder al número establecido por la normativa en vigor.
— la acomodación del horario a las necesidades del servicio y a las funciones
del Centro.
— La distribución horaria a lo largo del año natural de los colectivos especiales.

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