Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 181
Capítulo IV
Plantilla y grupos de clasificación
Art. 7. Plantilla.—La Corporación adaptará su plantilla a las necesidades funcionales y organizativas de la misma, adoptándose las medidas oportunas para la creación de los
puestos de trabajo necesarios para la prestación de servicios de carácter permanente. Adecuando el dimensionamiento de la plantilla y procediendo en su caso, a la reasignación de
efectivos según los procedimientos establecidos en este acuerdo.
Capítulo V
Oferta de empleo y selección de personal
Capítulo VI
Organización del trabajo
Art. 11. Competencia.—La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer sistemas de racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de
BOCM-20230213-76
Art. 8. Oferta de empleo y régimen de provisión.—La Corporación se compromete,
en base a la normativa vigente, a la normalización de las Ofertas de Empleo Público con carácter anual (aprobación, publicidad, desarrollo, etc.), evitando en la medida de lo posible
interinidades y temporalidades superiores a este período.
1. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes y con asignación presupuestaria
que deban proveerse mediante la incorporación de personal, con respeto del límite establecido en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:
1.o Por reingreso del personal que lo tenga solicitado.
2.o A través de los sistemas de provisión legal previstos en este acuerdo.
3.o Mediante la Oferta de Empleo Público.
Las plazas vacantes dotadas presupuestariamente serán cubiertas, dentro de los procesos de provisión de puestos si los hubiera, y en aquellos casos donde no los hubiera, en la
plaza y puesto vacante dentro de su categoría profesional por el personal excedente que solicite su reingreso.
2. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso una vez ofertadas previamente en su caso a reingresos y/o provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo
Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos para
las plazas comprometidas, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En
todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Art. 9. Sistemas de selección de personal.—1. La selección de personal permanente de nuevo ingreso, según establece el artículo 61 del TREBEP, se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo, mediante oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
2. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo
prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Art. 10. Desarrollo profesional de los/las funcionarios/as públicos/as.—Los funcionarios de carrera tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la participación en
los procesos contemplados en el presente artículo.
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 181
Capítulo IV
Plantilla y grupos de clasificación
Art. 7. Plantilla.—La Corporación adaptará su plantilla a las necesidades funcionales y organizativas de la misma, adoptándose las medidas oportunas para la creación de los
puestos de trabajo necesarios para la prestación de servicios de carácter permanente. Adecuando el dimensionamiento de la plantilla y procediendo en su caso, a la reasignación de
efectivos según los procedimientos establecidos en este acuerdo.
Capítulo V
Oferta de empleo y selección de personal
Capítulo VI
Organización del trabajo
Art. 11. Competencia.—La organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencia para ello, pudiendo establecer sistemas de racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de
BOCM-20230213-76
Art. 8. Oferta de empleo y régimen de provisión.—La Corporación se compromete,
en base a la normativa vigente, a la normalización de las Ofertas de Empleo Público con carácter anual (aprobación, publicidad, desarrollo, etc.), evitando en la medida de lo posible
interinidades y temporalidades superiores a este período.
1. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes y con asignación presupuestaria
que deban proveerse mediante la incorporación de personal, con respeto del límite establecido en su caso, por la normativa de aplicación, se efectuará con arreglo al siguiente orden:
1.o Por reingreso del personal que lo tenga solicitado.
2.o A través de los sistemas de provisión legal previstos en este acuerdo.
3.o Mediante la Oferta de Empleo Público.
Las plazas vacantes dotadas presupuestariamente serán cubiertas, dentro de los procesos de provisión de puestos si los hubiera, y en aquellos casos donde no los hubiera, en la
plaza y puesto vacante dentro de su categoría profesional por el personal excedente que solicite su reingreso.
2. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban
proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso una vez ofertadas previamente en su caso a reingresos y/o provisión interna, serán objeto de la Oferta de Empleo
Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos para
las plazas comprometidas, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En
todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
Art. 9. Sistemas de selección de personal.—1. La selección de personal permanente de nuevo ingreso, según establece el artículo 61 del TREBEP, se realizará por convocatoria pública de las plazas vacantes comprometidas en la oferta de empleo, mediante oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
2. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo
prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir
del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
Art. 10. Desarrollo profesional de los/las funcionarios/as públicos/as.—Los funcionarios de carrera tendrán derecho a su desarrollo profesional mediante la participación en
los procesos contemplados en el presente artículo.