Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
drán ser invitadas, en virtud del mayor conocimiento de los temas concretos que se traten,
otras personas pudiendo ser asesores sindicales en un número máximo de 2 por sindicato.
3. Régimen de funcionamiento: la Comisión de Seguimiento se reunirá en su caso,
con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo soliciten al
menos el 51 por 100 de la representación social o la representación del Gobierno Municipal, en el plazo máximo de 3 días laborales, contados a partir de la solicitud de la misma.
La presidencia podrá demorar la reunión con carácter excepcional y motivado por
otros 5 días, dos veces al año, por motivos de acumulación de trabajo o similares.
Tanto los órganos de la Corporación, así como todos los/las funcionarios/as públicos/as están obligados a cooperar con los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán válidos si estando presentes ambas
partes, se adoptan por la mayoría absoluta de cada una de ellas, y serán recogidos en un acta
e incluidos como Anexos del mismo. Serán nulos los acuerdos adoptados por la Comisión
de Seguimiento fuera del ámbito de sus competencias. A los efectos de adopción de acuerdos por mayoría absoluta, ésta se ponderará en la parte social en función de la representación que ostente en el Ayuntamiento cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento y siendo además firmantes del
acuerdo.
4. Funciones y Competencia: integran el ámbito de competencias de la citada Comisión el desempeño de las siguientes funciones:
— Interpretación del texto del acuerdo en su aplicación práctica, sin que pueda esta
comisión modificar o renegociar su articulado.
— Resolución de cuantas reclamaciones o conflictos se planteen por los funcionarios.
— Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.
— Denuncia del incumplimiento del acuerdo.
— Emitir informes acerca del grado de aplicación del acuerdo, de las dificultades encontradas y de la elaboración de propuestas para la superación de las mismas, sin
carácter vinculante.
— La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa General de
Negociación del Ayuntamiento los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo, así
como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que
en el futuro se promulguen.
5. Otras funciones y comisiones: para la realización de lo anterior se podrán constituir las Mesas Técnicas denominadas:
— Policía local
Estas mesas técnicas estarán formadas por 1 representante por cada sindicato del
acuerdo con representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento y por
parte del gobierno municipal en igual número que las organizaciones sindicales, que resolverán en sesiones ordinarias cuando sean convocadas, de los asuntos específicos que les correspondan.
En caso de discrepancia en el seno de la Mesa que corresponda, se elevará a la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia desarrollo y seguimiento del acuerdo del personal funcionario.
Los acuerdos adoptados por unanimidad por las Mesas Técnicas serán inmediatamente ejecutables.
Los acuerdos adoptados para regular el funcionamiento de la Comisión Paritaria de Seguimiento y de sus Mesas Técnicas, quedarán unidos como anexos al presente acuerdo. Los
acuerdos que se tomen en distintas comisiones entrarán a formar parte de este acuerdo como
anexo al mismo, a través de la Mesa General de Negociación.
Capítulo III
Incompatibilidades
Art. 6. Incompatibilidades.—El personal funcionario del Ayuntamiento de Loeches
se le aplicará las normas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.
BOCM-20230213-76
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
drán ser invitadas, en virtud del mayor conocimiento de los temas concretos que se traten,
otras personas pudiendo ser asesores sindicales en un número máximo de 2 por sindicato.
3. Régimen de funcionamiento: la Comisión de Seguimiento se reunirá en su caso,
con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo soliciten al
menos el 51 por 100 de la representación social o la representación del Gobierno Municipal, en el plazo máximo de 3 días laborales, contados a partir de la solicitud de la misma.
La presidencia podrá demorar la reunión con carácter excepcional y motivado por
otros 5 días, dos veces al año, por motivos de acumulación de trabajo o similares.
Tanto los órganos de la Corporación, así como todos los/las funcionarios/as públicos/as están obligados a cooperar con los miembros de la Comisión de Seguimiento.
Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán válidos si estando presentes ambas
partes, se adoptan por la mayoría absoluta de cada una de ellas, y serán recogidos en un acta
e incluidos como Anexos del mismo. Serán nulos los acuerdos adoptados por la Comisión
de Seguimiento fuera del ámbito de sus competencias. A los efectos de adopción de acuerdos por mayoría absoluta, ésta se ponderará en la parte social en función de la representación que ostente en el Ayuntamiento cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento y siendo además firmantes del
acuerdo.
4. Funciones y Competencia: integran el ámbito de competencias de la citada Comisión el desempeño de las siguientes funciones:
— Interpretación del texto del acuerdo en su aplicación práctica, sin que pueda esta
comisión modificar o renegociar su articulado.
— Resolución de cuantas reclamaciones o conflictos se planteen por los funcionarios.
— Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado.
— Denuncia del incumplimiento del acuerdo.
— Emitir informes acerca del grado de aplicación del acuerdo, de las dificultades encontradas y de la elaboración de propuestas para la superación de las mismas, sin
carácter vinculante.
— La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa General de
Negociación del Ayuntamiento los acuerdos que, en su caso, se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
— Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del acuerdo, así
como cualquier otra que pueda serle atribuida al amparo de las disposiciones que
en el futuro se promulguen.
5. Otras funciones y comisiones: para la realización de lo anterior se podrán constituir las Mesas Técnicas denominadas:
— Policía local
Estas mesas técnicas estarán formadas por 1 representante por cada sindicato del
acuerdo con representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento y por
parte del gobierno municipal en igual número que las organizaciones sindicales, que resolverán en sesiones ordinarias cuando sean convocadas, de los asuntos específicos que les correspondan.
En caso de discrepancia en el seno de la Mesa que corresponda, se elevará a la Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia desarrollo y seguimiento del acuerdo del personal funcionario.
Los acuerdos adoptados por unanimidad por las Mesas Técnicas serán inmediatamente ejecutables.
Los acuerdos adoptados para regular el funcionamiento de la Comisión Paritaria de Seguimiento y de sus Mesas Técnicas, quedarán unidos como anexos al presente acuerdo. Los
acuerdos que se tomen en distintas comisiones entrarán a formar parte de este acuerdo como
anexo al mismo, a través de la Mesa General de Negociación.
Capítulo III
Incompatibilidades
Art. 6. Incompatibilidades.—El personal funcionario del Ayuntamiento de Loeches
se le aplicará las normas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo.
BOCM-20230213-76
Pág. 180
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