Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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LOECHES
PERSONAL

Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Loeches, período de 2019
en adelante.
Las partes legitimadas para negociar este acuerdo entre funcionarios, el delegado de
los funcionarios del Ayuntamiento de Loeches, doña Belén Pérez García y don Antonio Notario López, alcalde-presidente en nombre del Ayuntamiento de Loeches, tras negociar desde los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación, han llegado a los entendimientos que a continuación se articulan.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación funcional.—El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican y que han sido objeto de negociación conforme a lo establecido en
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Art. 2. Ámbito de aplicación personal.—El presente acuerdo será de aplicación al
personal funcionario que preste servicios retribuidos en los centros de trabajo o unidades
administrativas correspondientes al Ayuntamiento de Loeches.
Art. 3. Ámbito temporal.—El presente acuerdo entrará en vigor, salvo las excepciones y especificaciones que expresamente se establezcan, desde el día siguiente de su publicación y se entenderá vigente hasta la negociación del siguiente, actualizándose cada anualidad los importes de las retribuciones de los funcionarios de acuerdo con el incremento
legalmente previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año y con las
actualizaciones extraordinarias que legalmente se aprobasen para funcionarios.
Este acuerdo se entenderá prorrogado tácitamente por períodos anuales.
El presente acuerdo será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de aprobación de otro que lo sustituya.
Art. 4. Indivisibilidad del acuerdo.—Las condiciones pactadas en el presente acuerdo serán consideradas de forma global a efectos de su aplicación práctica a todo el personal funcionario.
Lo pactado en el presente acuerdo lo es sin perjuicio de aplicar normas legales, o
acuerdos que, para cada colectivo, se establezcan en los ámbitos estatal, autonómico o local, que suponga variación de dichas condiciones
Capítulo II
Art. 5. Comisión de Seguimiento.—1. Constitución: dentro del plazo de un mes
desde la entrada en vigor del presente acuerdo, se constituirá una única Comisión de Seguimiento de carácter paritario, que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo: interpretación, vigilancia, desarrollo y seguimiento del acuerdo del personal funcionario.
2. Composición: dicha Comisión estará formada por un representante por cada sindicato electo o delegado sindical del ayuntamiento y por parte del gobierno municipal en
igual número que las organizaciones sindicales.
Para la adopción de acuerdos o pactos se requerirá para su validez. y eficacia general
el voto ponderado favorable de la mayoría de cada una de las partes, según el porcentaje de
representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales.
La Concejalía del Área de Personal ejercerá la presidencia y designará al secretario de
la misma, funcionario para dar fe de las actas. Para la discusión de temas específicos, po-

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Órganos de vigilancia