Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
petición de la Mesa Técnica, y para aclarar posibles dudas sobre las funciones de los solicitantes, se requerirá Informe-propuesta del responsable técnico de la Sección/departamento correspondiente, relacionando el contenido del mismo con las funciones del puesto que
el/la empleado/a desempeña. El informe-propuesta no será vinculante.
Alegaciones:
Contra los acuerdos adoptados, los/las empleados/as municipales podrán presentar
alegaciones ante la Mesa Técnica, o a la comisión permanente para su posible estudio.
Abono de dietas (alojamiento y manutención) y transporte:
La Mesa Técnica de Formación, además de los derechos de matrícula/inscripción, autorizará el abono de dietas y desplazamientos, siempre a cargo del Fondo de Formación.
Cuando los cursos se celebren dentro de la Comunidad de Madrid, se fijan en las siguientes cuantías:
— La media dieta diaria (comida o cena) se fija en 12 euros.
— La dieta completa (comida y cena) se fija en 24 euros.
Los gastos de desplazamiento su contravalor de la factura. La elección del medio de transporte (público/particular) atenderá a criterios de la opción más ventajosa en términos económicos, Si se realiza en vehículo particular se abonarán a razón de 0,30 euros el kilómetro.
Cursos en la modalidad e-learning (A través de Internet):
El tiempo de realización de estos cursos no computa como horas de formación, salvo
a efectos de cómputo de jornada o por expreso acuerdo de la Mesa Técnica de formación.
Cuando sea posible y una vez finalizado el curso, el/la empleado/a deberá entregar una copia de la documentación obtenida en formato electrónico, en Personal.
Art. 25. Acción formativa de interés propio.
A) La Concejalía de Personal estudiará y, en su caso, autorizará la asistencia a acciones formativas de interés propio (AFIP) que soliciten los/las empleados/as municipales.
La realización de cualquier AFIP no dará derecho a compensación alguna.
Se consideran en este apartado las enseñanzas regladas reconocidas por el MEC,
la CM y la UNED, que el/la empleado/a desee realizar para actualizar o perfeccionar sus conocimientos. En estos casos, el solicitante tendrá preferencia para elegir
turno de trabajo para asistir a esas enseñanzas, siempre que las necesidades del
servicio y la organización del mismo lo permitan.
El/la empleado/a estará obligado a presentar las distintas opciones horarias ofertadas por el centro de enseñanza, con el fin de acordar con el Ayuntamiento la posible modificación de horarios que menos distorsione el funcionamiento del servicio al que se encuentre adscrito. Asimismo, estará obligado a presentar copia de
la matrícula del centro oficial.
El/la empleado/a que realice enseñanzas regladas tendrá derecho a permiso de una
jornada laboral en la misma fecha de la realización de los exámenes finales o liberatorios, no pudiendo acumular o trasladar ese permiso bajo ningún concepto a
otra fecha. Igualmente estará obligado a presentar justificante de asistencia al examen en la sección de Personal.
B) Formadores internos:
El Ayuntamiento valora positivamente la formación interna que puedan impartir
los propios empleados/as municipales para sus compañeros de la plantilla del mismo o distinto departamento.
Mensualmente la Mesa Técnica publicará en la Intranet municipal la lista de cursos que pretende desarrollar del PAFC con el fin de que los/las empleados/as públicos/as que lo deseen puedan participar en el proceso de selección para realizar
dichos cursos. El/la empleado/a presentará su propuesta al Servicio de Personal,
detallando el curso que pretende impartir con el programa, la experiencia y conocimientos para desarrollar la oferta formativa.
Requisitos para participar:
— El/la empleado/a presentará su propuesta al Servicio de Personal, detallando
el curso que pretende Impartir con el programa, la experiencia y conocimientos para desarrollar la oferta formativa, para tratarla en la correspondiente comisión de formación (artículo 29.1).
Pág. 195
BOCM-20230213-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
petición de la Mesa Técnica, y para aclarar posibles dudas sobre las funciones de los solicitantes, se requerirá Informe-propuesta del responsable técnico de la Sección/departamento correspondiente, relacionando el contenido del mismo con las funciones del puesto que
el/la empleado/a desempeña. El informe-propuesta no será vinculante.
Alegaciones:
Contra los acuerdos adoptados, los/las empleados/as municipales podrán presentar
alegaciones ante la Mesa Técnica, o a la comisión permanente para su posible estudio.
Abono de dietas (alojamiento y manutención) y transporte:
La Mesa Técnica de Formación, además de los derechos de matrícula/inscripción, autorizará el abono de dietas y desplazamientos, siempre a cargo del Fondo de Formación.
Cuando los cursos se celebren dentro de la Comunidad de Madrid, se fijan en las siguientes cuantías:
— La media dieta diaria (comida o cena) se fija en 12 euros.
— La dieta completa (comida y cena) se fija en 24 euros.
Los gastos de desplazamiento su contravalor de la factura. La elección del medio de transporte (público/particular) atenderá a criterios de la opción más ventajosa en términos económicos, Si se realiza en vehículo particular se abonarán a razón de 0,30 euros el kilómetro.
Cursos en la modalidad e-learning (A través de Internet):
El tiempo de realización de estos cursos no computa como horas de formación, salvo
a efectos de cómputo de jornada o por expreso acuerdo de la Mesa Técnica de formación.
Cuando sea posible y una vez finalizado el curso, el/la empleado/a deberá entregar una copia de la documentación obtenida en formato electrónico, en Personal.
Art. 25. Acción formativa de interés propio.
A) La Concejalía de Personal estudiará y, en su caso, autorizará la asistencia a acciones formativas de interés propio (AFIP) que soliciten los/las empleados/as municipales.
La realización de cualquier AFIP no dará derecho a compensación alguna.
Se consideran en este apartado las enseñanzas regladas reconocidas por el MEC,
la CM y la UNED, que el/la empleado/a desee realizar para actualizar o perfeccionar sus conocimientos. En estos casos, el solicitante tendrá preferencia para elegir
turno de trabajo para asistir a esas enseñanzas, siempre que las necesidades del
servicio y la organización del mismo lo permitan.
El/la empleado/a estará obligado a presentar las distintas opciones horarias ofertadas por el centro de enseñanza, con el fin de acordar con el Ayuntamiento la posible modificación de horarios que menos distorsione el funcionamiento del servicio al que se encuentre adscrito. Asimismo, estará obligado a presentar copia de
la matrícula del centro oficial.
El/la empleado/a que realice enseñanzas regladas tendrá derecho a permiso de una
jornada laboral en la misma fecha de la realización de los exámenes finales o liberatorios, no pudiendo acumular o trasladar ese permiso bajo ningún concepto a
otra fecha. Igualmente estará obligado a presentar justificante de asistencia al examen en la sección de Personal.
B) Formadores internos:
El Ayuntamiento valora positivamente la formación interna que puedan impartir
los propios empleados/as municipales para sus compañeros de la plantilla del mismo o distinto departamento.
Mensualmente la Mesa Técnica publicará en la Intranet municipal la lista de cursos que pretende desarrollar del PAFC con el fin de que los/las empleados/as públicos/as que lo deseen puedan participar en el proceso de selección para realizar
dichos cursos. El/la empleado/a presentará su propuesta al Servicio de Personal,
detallando el curso que pretende impartir con el programa, la experiencia y conocimientos para desarrollar la oferta formativa.
Requisitos para participar:
— El/la empleado/a presentará su propuesta al Servicio de Personal, detallando
el curso que pretende Impartir con el programa, la experiencia y conocimientos para desarrollar la oferta formativa, para tratarla en la correspondiente comisión de formación (artículo 29.1).
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