Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 37

cio cuando se celebren en todo o en parte en horario de trabajo, de acuerdo con las
normas y los procedimientos establecidos según establece el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
— El Ayuntamiento habrá de tener conocimiento, preferentemente, con una antelación mínima de diez días, de los seleccionados para participar en las acciones formativas contenidas en los planes por ellas promovidos, cuya impartición se haya
previsto realizar, en todo o en parte, en horario de trabajo.
— En el caso de acciones formativas dirigidas al desempeño del puesto de trabajo
perfeccionamiento y/o readaptación, se realizarán en la jornada laboral del/la empleado/a, Si ello no fuera posible se deberá compensar, como tiempo efectivo de
trabajo, el 100 por 100 de las horas lectivas de la acción formativa.
— Aquéllas dirigidas a la promoción profesional, se realizarán preferentemente fuera
de jornada laboral del/la empleado/a y se compensará, como tiempo efectivo de
trabajo, con el 50 por 100 de las horas lectivas de la acción formativa. Dicha compensación se efectuará, preferentemente, acumulando el tiempo en días libres,
dentro de los 6 meses siguientes a la realización del curso y, en todo caso, antes
del 31 de marzo del ejercicio siguiente. En el colectivo especial de Policía local
será de 2 meses siguientes a la realización del curso.
— Los responsables de los departamentos facilitarán a sus empleados/as el tiempo indispensable para el traslado al lugar de impartición del curso.
5. Preinscripción:
Durante los primeros meses de cada ejercicio se entregará a cada empleado/a municipal
un Cuestionario de Preinscripción donde se relacionan las acciones formativas que el Ayuntamiento tiene previsto impartir a sus empleados/as, agrupadas en bloques formativos y dirigidas a grupos profesionales o puestos específicos de trabajo. El Cuestionarlo deberá ser remitido al Servicio de Personal firmado por el solicitante con el v2 B2 del Jefe de la Sección,
en el plazo que se establezca, para confeccionar las bases de datos correspondientes.
El desarrollo de cada acción formativa (destinatarios, requisitos, objetivos, método pedagógico, duración, etc.), se podrá consultar en la Intranet/Portal del/la empleado/a, Sección: Formación.
6. Evaluación:
La evaluación permitirá conocer si los objetivos previstos han sido o no cubiertos y estimar si la inversión realizada ha sido rentable o no. Además, tendrá un doble aspecto:
— Será evaluada cada acción formativa: la satisfacción y el aprovechamiento mediante un cuestionario que cumplimentarán los asistentes a las acciones formativas, de forma anónima, expresando el grado de satisfacción en cuanto a la utilidad, aplicabilidad al trabajo, nivel de conocimientos adquiridos, profesorado,
instalaciones y medios técnicos, etc.
— Se evaluará anualmente el Plan de Formación Continua para conocer en qué grado
se han alcanzado los objetivos previstos, los niveles de participación, el presupuesto invertido, etc.
Art. 24. Acciones formativas puntuales.—1. Características generales:
A través de las acciones formativas puntuales (AFP), se trata de atender aquellas necesidades formativas no contempladas en el Plan Anual de Formación Continua (congresos, jornadas, cursos, seminarios, etc.).
Los cursos, jornadas, congresos y seminarios acogidos a los AFP tendrán como finalidad la formación permanente del/la empleado/a para la mejora de los servicios y el desempeño de las funciones encomendadas, siempre relacionadas con su ámbito laboral, directamente con su puesto de trabajo.
Cada empleado/a tendrá derecho a 8 jornadas anuales destinadas a la realización de acciones formativas puntuales que se solapen con su jornada laboral.
La asistencia a Acciones Formativas Puntuales fuera de la Comunidad de Madrid no
tiene compensación horaria.
El importe máximo destinado a la inscripción/matrícula de los cursos a impartir se fija
en 400 euros anuales por empleado al año a cargo del Fondo de Formación.
Tramitación:
El/la empleado/a público/a presentará cumplimentada la solicitud en el Servicio de
Personal, conforme al modelo normalizado y con antelación suficiente. Exclusivamente a

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