Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Conocerá igualmente de alegaciones de los/las empleados/as a las decisiones de la comisión sobre las solicitudes de las acciones formativas. Se dará traslado a los miembros de
la Comisión Permanente de todas las alegaciones y de las respuestas a las mismas que se
produzcan.
De manera excepcional serán estudiadas por la Comisión Permanente de Formación
aquéllas alegaciones presentadas por los/las empleados/as municipales contra los acuerdos
adoptados por ésta, que no puedan esperar a ser tratadas en la siguiente sesión ordinaria de
la Mesa Técnica, dada la fecha de inicio del curso, jornada, congreso, etc.
Los cursos realizados deberán ser autorizados por la correspondiente mesa técnica.
Art. 23. Formación continua.—1. Criterios generales.
Será la Mesa Técnica de Formación, en las reuniones mensuales que establece el
acuerdo, o en las extraordinarias, si resultara necesario, donde:
— Se valorarán y propondrán, para su contratación al órgano competente, las empresas más adecuadas para que impartan los cursos de formación y podrán presentarse otras ofertas que no figuren en la relación de empresas.
— Se realizará seguimiento de las empresas que impartan los cursos de formación.
2. Criterios de selección de los participantes:
— Tendrán prioridad los/las empleados/as que no hayan realizado ninguna acción
formativa el año anterior, habiéndola solicitado.
— En segundo lugar, los/las empleados/as que menos acciones formativas hayan realizado habiéndolas solicitado.
— Los participantes que no acudan al menos al 80 por 100 del curso no recibirán en
el año ninguna otra formación continua, salvo justificante médico de Incapacidad
Temporal o bien otra causa contemplada en el acuerdo:
— Los solicitantes que habiendo confirmado su asistencia no asistan a la acción solicitada, no podrán realizar en el año cualquier otra formación, salvo justificante
médico de IT o cualquier otra causa contemplada en acuerdo o por alguna otra circunstancia de trabajo sobrevenida y debidamente justificada.
— Cuando haya varios solicitantes de una misma sección para una acción formativa
concreta y, si se considera necesario, para atender la formación de todos sin menoscabo de los servicios, se realizarían otras ediciones.
— Cada empleado/a podrá solicitar en su preinscripción un máximo de 5 acciones
formativas distintas del PAFC, según el formulario establecido.
— Los cursos solicitados no podrán haber sido realizados en el plan anual anterior, es
decir, no se repetirá ninguna acción formativa ya realizada.
3. Criterios para la planificación de acciones formativas:
— Se realizarán en primer lugar las acciones que más solicitantes tengan. A efectos
de esta priorización se tendrán en cuenta las solicitudes que hagan los/las empleados/as de una misma sección, con respecto de la totalidad de empleados/as.
— Se priorizarán ediciones del mismo curso que se consideren necesarias para atender toda la demanda formativa del mismo.
— Se considerarán acciones de formación continua todas las acciones contempladas
en el Plan de Formación, ya tengan como objetivo el desarrollo personal, la promoción interna o la actualización en el puesto de trabajo.
— Además de nuestro Plan de Formación, los/las empleados/as del Ayuntamiento
podrán dirigir sus solicitudes de acciones formativas a los distintos planes interadministrativos incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (FEMP, INAP...) y de los futuros acuerdos de formación que
se aprueben. Se trata de Planes aprobados y financiados con cargo a los fondos de
formación continua en el ámbito de las Administraciones Públicas.
— Certificado de asistencia: los/las empleados/as municipales participantes en los
cursos de formación obtendrán un certificado de asistencia determinado por una
asistencia mínima del 80 por 100 de las horas lectivas. Dichos certificados serán
incorporados al expediente personal de cada empleado/a.
Los derechos generados (matricula, compensación horaria, etc.) por cada acción formativa se devengarán al acreditarse la asistencia mínima de la misma.
4. Asistencia y autorización de cursos:
— La asistencia de los/las empleados/as públicos/as a los cursos para los que sean seleccionados estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servi-
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BOCM-20230213-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Conocerá igualmente de alegaciones de los/las empleados/as a las decisiones de la comisión sobre las solicitudes de las acciones formativas. Se dará traslado a los miembros de
la Comisión Permanente de todas las alegaciones y de las respuestas a las mismas que se
produzcan.
De manera excepcional serán estudiadas por la Comisión Permanente de Formación
aquéllas alegaciones presentadas por los/las empleados/as municipales contra los acuerdos
adoptados por ésta, que no puedan esperar a ser tratadas en la siguiente sesión ordinaria de
la Mesa Técnica, dada la fecha de inicio del curso, jornada, congreso, etc.
Los cursos realizados deberán ser autorizados por la correspondiente mesa técnica.
Art. 23. Formación continua.—1. Criterios generales.
Será la Mesa Técnica de Formación, en las reuniones mensuales que establece el
acuerdo, o en las extraordinarias, si resultara necesario, donde:
— Se valorarán y propondrán, para su contratación al órgano competente, las empresas más adecuadas para que impartan los cursos de formación y podrán presentarse otras ofertas que no figuren en la relación de empresas.
— Se realizará seguimiento de las empresas que impartan los cursos de formación.
2. Criterios de selección de los participantes:
— Tendrán prioridad los/las empleados/as que no hayan realizado ninguna acción
formativa el año anterior, habiéndola solicitado.
— En segundo lugar, los/las empleados/as que menos acciones formativas hayan realizado habiéndolas solicitado.
— Los participantes que no acudan al menos al 80 por 100 del curso no recibirán en
el año ninguna otra formación continua, salvo justificante médico de Incapacidad
Temporal o bien otra causa contemplada en el acuerdo:
— Los solicitantes que habiendo confirmado su asistencia no asistan a la acción solicitada, no podrán realizar en el año cualquier otra formación, salvo justificante
médico de IT o cualquier otra causa contemplada en acuerdo o por alguna otra circunstancia de trabajo sobrevenida y debidamente justificada.
— Cuando haya varios solicitantes de una misma sección para una acción formativa
concreta y, si se considera necesario, para atender la formación de todos sin menoscabo de los servicios, se realizarían otras ediciones.
— Cada empleado/a podrá solicitar en su preinscripción un máximo de 5 acciones
formativas distintas del PAFC, según el formulario establecido.
— Los cursos solicitados no podrán haber sido realizados en el plan anual anterior, es
decir, no se repetirá ninguna acción formativa ya realizada.
3. Criterios para la planificación de acciones formativas:
— Se realizarán en primer lugar las acciones que más solicitantes tengan. A efectos
de esta priorización se tendrán en cuenta las solicitudes que hagan los/las empleados/as de una misma sección, con respecto de la totalidad de empleados/as.
— Se priorizarán ediciones del mismo curso que se consideren necesarias para atender toda la demanda formativa del mismo.
— Se considerarán acciones de formación continua todas las acciones contempladas
en el Plan de Formación, ya tengan como objetivo el desarrollo personal, la promoción interna o la actualización en el puesto de trabajo.
— Además de nuestro Plan de Formación, los/las empleados/as del Ayuntamiento
podrán dirigir sus solicitudes de acciones formativas a los distintos planes interadministrativos incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (FEMP, INAP...) y de los futuros acuerdos de formación que
se aprueben. Se trata de Planes aprobados y financiados con cargo a los fondos de
formación continua en el ámbito de las Administraciones Públicas.
— Certificado de asistencia: los/las empleados/as municipales participantes en los
cursos de formación obtendrán un certificado de asistencia determinado por una
asistencia mínima del 80 por 100 de las horas lectivas. Dichos certificados serán
incorporados al expediente personal de cada empleado/a.
Los derechos generados (matricula, compensación horaria, etc.) por cada acción formativa se devengarán al acreditarse la asistencia mínima de la misma.
4. Asistencia y autorización de cursos:
— La asistencia de los/las empleados/as públicos/as a los cursos para los que sean seleccionados estará supeditada a la adecuada cobertura de las necesidades del servi-
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