Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
sindicales firmantes del acuerdo con representación en la Mesa General de Negociación del
Ayuntamiento y de otra parte los representantes del Ayuntamiento en igual número.
La adopción de acuerdos o pactos requerirá, para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes con la ponderación de voto correspondiente (respecto a la parte social, según el porcentaje de representes obtenidos en las últimas elecciones sindicales) Los acuerdos adoptados por mayoría de ambas partes serán inmediatamente
ejecutables, a falta de acuerdo, todos los asuntos pasarán a Comisión Paritaria de seguimiento del convenio.
La Presidencia de la Mesa Técnica de Formación, que convocará y dirigirá las sesiones, será la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos. La Secretaría, función que recaerá en un/a empleado/a municipal designado por la Presidencia, será el encargado de redactar las actas, distribuir las convocatorias, dar traslado de los acuerdos y custodiar los
documentos relacionados con la Comisión (solicitudes, documentación, etc.), La Secretaría podrá participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto en la toma de decisiones/acuerdos.
Todos los miembros de la Mesa Técnica de Formación tendrán el mismo acceso a la
totalidad de la documentación y contarán con todos los datos para realizar su trabajo en
igualdad de condiciones. No se tratará ningún asunto del que no se haya puesto toda la información para su estudio a disposición de los miembros, con antelación suficiente a la celebración de las reuniones de la Mesa Técnica. La secretaría será la responsable de garantizar el cumplimiento de este derecho. La Mesa Técnica de Formación, abordará y conocerá
sobre los asuntos relativos a la formación de los/las empleados/as municipales a todos los
niveles, tanto de adaptación a las nuevas tecnologías como del reciclaje o del desarrollo de
habilidades y competencias profesionales, para mejorar su capacitación y desarrollo y promoción profesional.
La misma Mesa también decidirá sobre las solicitudes de las PFCE, AFP y AFIP, además de aprobar y hacer el seguimiento del Plan Anual de la Formación Continua (PAFC).
Para acceder a la actualización del CD hasta el máximo de su grupo, subiendo de un
nivel cada dos años, el/la empleado/a deberá realizar unas horas de formación específica
(acumulable cada dos años) incluida en el Plan de Formación Continua consultada la Mesa
Técnica de Formación, según el grupo al que pertenezca.
Atribuciones de la Mesa Técnica de Formación:
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos en materia de formación.
— Participar en la elaboración del Plan de Formación, así como establecer el orden
de prioridad de las actividades formativas.
— Informar y valorar todos los programas y actividades formativas que tengan como
destinatarios los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
— Supervisar la adecuada ejecución de las actividades formativas.
— Establecer los criterios de selección del alumnado, que, en cualquier caso, deberán
fundamentarse en los principios de publicidad, relación con el puesto de trabajo,
desarrollo profesional, igualdad de oportunidades de acceso y máxima diversificación posible de los/las destinatarios/as.
— Establecer los criterios de selección de formadores internos, formadores externos
y empresas colaboradores y ser Informados sobre los procesos de adjudicación de
los cursos a empresas externas.
— Analizar y valorar la evaluación de la actividad formativa desarrollada cada año
con objeto de incorporar las mejoras que se consideren necesarias.
— Recibir información pertinente sobre cuantas actividades se desarrollen en el ámbito de la Formación.
— Asegurando el número de acciones formativas necesarias para la actualización del CD.
La Mesa Técnica de Formación se reunirá, con carácter ordinario, los primeros martes
de cada mes o, en su caso, el primer día hábil posterior, en el lugar designado al efecto. Con
carácter de urgencia, se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes.
A petición propia o de los representantes sindicales, la Presidencia podrá realizar convocatorias extraordinarias con al menos 24 horas de antelación.
Asimismo, se creará una Comisión Permanente, formada por tres miembros; La Presidencia de la Comisión, un representante sindical y la Secretaría, que será la encargada de
tramitar las solicitudes urgentes que deban resolverse fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
BOCM-20230213-76
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
sindicales firmantes del acuerdo con representación en la Mesa General de Negociación del
Ayuntamiento y de otra parte los representantes del Ayuntamiento en igual número.
La adopción de acuerdos o pactos requerirá, para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes con la ponderación de voto correspondiente (respecto a la parte social, según el porcentaje de representes obtenidos en las últimas elecciones sindicales) Los acuerdos adoptados por mayoría de ambas partes serán inmediatamente
ejecutables, a falta de acuerdo, todos los asuntos pasarán a Comisión Paritaria de seguimiento del convenio.
La Presidencia de la Mesa Técnica de Formación, que convocará y dirigirá las sesiones, será la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos. La Secretaría, función que recaerá en un/a empleado/a municipal designado por la Presidencia, será el encargado de redactar las actas, distribuir las convocatorias, dar traslado de los acuerdos y custodiar los
documentos relacionados con la Comisión (solicitudes, documentación, etc.), La Secretaría podrá participar en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto en la toma de decisiones/acuerdos.
Todos los miembros de la Mesa Técnica de Formación tendrán el mismo acceso a la
totalidad de la documentación y contarán con todos los datos para realizar su trabajo en
igualdad de condiciones. No se tratará ningún asunto del que no se haya puesto toda la información para su estudio a disposición de los miembros, con antelación suficiente a la celebración de las reuniones de la Mesa Técnica. La secretaría será la responsable de garantizar el cumplimiento de este derecho. La Mesa Técnica de Formación, abordará y conocerá
sobre los asuntos relativos a la formación de los/las empleados/as municipales a todos los
niveles, tanto de adaptación a las nuevas tecnologías como del reciclaje o del desarrollo de
habilidades y competencias profesionales, para mejorar su capacitación y desarrollo y promoción profesional.
La misma Mesa también decidirá sobre las solicitudes de las PFCE, AFP y AFIP, además de aprobar y hacer el seguimiento del Plan Anual de la Formación Continua (PAFC).
Para acceder a la actualización del CD hasta el máximo de su grupo, subiendo de un
nivel cada dos años, el/la empleado/a deberá realizar unas horas de formación específica
(acumulable cada dos años) incluida en el Plan de Formación Continua consultada la Mesa
Técnica de Formación, según el grupo al que pertenezca.
Atribuciones de la Mesa Técnica de Formación:
— Velar por el cumplimiento de los acuerdos en materia de formación.
— Participar en la elaboración del Plan de Formación, así como establecer el orden
de prioridad de las actividades formativas.
— Informar y valorar todos los programas y actividades formativas que tengan como
destinatarios los/las empleados/as municipales del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
— Supervisar la adecuada ejecución de las actividades formativas.
— Establecer los criterios de selección del alumnado, que, en cualquier caso, deberán
fundamentarse en los principios de publicidad, relación con el puesto de trabajo,
desarrollo profesional, igualdad de oportunidades de acceso y máxima diversificación posible de los/las destinatarios/as.
— Establecer los criterios de selección de formadores internos, formadores externos
y empresas colaboradores y ser Informados sobre los procesos de adjudicación de
los cursos a empresas externas.
— Analizar y valorar la evaluación de la actividad formativa desarrollada cada año
con objeto de incorporar las mejoras que se consideren necesarias.
— Recibir información pertinente sobre cuantas actividades se desarrollen en el ámbito de la Formación.
— Asegurando el número de acciones formativas necesarias para la actualización del CD.
La Mesa Técnica de Formación se reunirá, con carácter ordinario, los primeros martes
de cada mes o, en su caso, el primer día hábil posterior, en el lugar designado al efecto. Con
carácter de urgencia, se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes.
A petición propia o de los representantes sindicales, la Presidencia podrá realizar convocatorias extraordinarias con al menos 24 horas de antelación.
Asimismo, se creará una Comisión Permanente, formada por tres miembros; La Presidencia de la Comisión, un representante sindical y la Secretaría, que será la encargada de
tramitar las solicitudes urgentes que deban resolverse fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
BOCM-20230213-76
BOCM