Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 191
prioritariamente a la adaptación a las nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo
de los recursos humanos,
Los fondos serán gestionados por la Comisión de formación, de carácter paritario, formada por el/los representantes de las secciones sindicales y representantes de la Corporación Municipal, los cuales estudiarán los cursos a realizar. La Presidencia corresponderá al
alcalde o persona en quien delegue.
Formación Continua (FC).
En este apartado se divide en dos tipos de acceso a la formación continua:
1. Plan Anual de Formación Continua (PAFC):
Los planes anuales de formación (PAFC) son el Instrumento de planificación y programación que tiene el Ayuntamiento para atender las necesidades formativas de la plantilla municipal y que lleva a cabo internamente.
En cada Plan se determinará la naturaleza de la actividad formativa distinguiendo entre aquellas acciones formativas cuyo contenido sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo o cuando las necesidades del servicio así lo determinen, y aquellas dirigidas a la promoción interna y la carrera profesional, y al desarrollo personal.
Con el fin de fomentar la promoción horizontal todos los/las empleados/as pueden actualizar su CD hasta el máximo de su grupo subiendo un nivel cada dos años. Para acceder
a esta actualización el/la empleado/a deberá realizar unas horas de formación específica
(acumulable cada dos años) incluida en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento,
según el grupo al que pertenezca según se detalla:
Grupo AOP 70 horas.
Grupo C2 70 horas.
Grupo C1 70 horas.
Grupo A2 70 horas.
Grupo A1 70 horas.
Para poder acceder a este incremento en el CD el/la empleado/a deberá aportar los corsos realizados y proceder a una solicitud antes del 30 de septiembre de cada año. De esta
forma el incremento estará vigente en la correspondiente RPT y se tomará la formación realizada de septiembre a septiembre.
La Administración garantizará el acceso a dicha formación de todos los/las empleados/as municipales. El colectivo de Policía Local se regirá por los niveles establecidos en
el artículo 98 del Decreto 112/1993 de 28 de octubre (Reglamento Marco de Organización
de las Policías Locales de la CAM).
2. Planes de formación continua externos (PFCE):
Los/las empleados/as públicos/as podrán solicitar fas acciones formativas de los planes de formación acogidos al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas {FEMP, FMM, INAP, sindicatos, organismo encargado de la formación de los
policías locales en la comunidad de Madrid, o cualquier organismo público que imparta formación continua con planes de formación).
Acciones Formativas Puntuales (AFP):
A través de las acciones formativas puntuales (AFP), se trata de atender aquellas necesidades formativas no contempladas en el Plan Anual de Formación Continua, especialmente aquellas que se realizan y ofertan exteriormente (Congresos Profesionales o de Habilidades Directivas, Jornadas Técnicas, Seminarios, etc.)
Acciones Formativas de Interés Propio (AFIP):
Se consideran en este apartado las enseñanzas regladas reconocidas por el MEC, CAM
y UNED, que el/la empleado/a desee realizar por su propia iniciativa para actualizar o perfeccionar sus conocimientos, y cuyo desarrollo coincida o se solape parcialmente con su
jornada laboral.
2. La Mesa Técnica de Formación
Para la gestión y desarrollo del Plan Anual de Formación Continua, así como de los restantes aspectos de la formación de la plantilla, se creará la Mesa Técnica de Formación, de
composición paritaria. Estará compuesta por un representante por cada una de l.as secciones
BOCM-20230213-76
1. Definiciones. Tipos de acciones formativas
B.O.C.M. Núm. 37
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
Pág. 191
prioritariamente a la adaptación a las nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo
de los recursos humanos,
Los fondos serán gestionados por la Comisión de formación, de carácter paritario, formada por el/los representantes de las secciones sindicales y representantes de la Corporación Municipal, los cuales estudiarán los cursos a realizar. La Presidencia corresponderá al
alcalde o persona en quien delegue.
Formación Continua (FC).
En este apartado se divide en dos tipos de acceso a la formación continua:
1. Plan Anual de Formación Continua (PAFC):
Los planes anuales de formación (PAFC) son el Instrumento de planificación y programación que tiene el Ayuntamiento para atender las necesidades formativas de la plantilla municipal y que lleva a cabo internamente.
En cada Plan se determinará la naturaleza de la actividad formativa distinguiendo entre aquellas acciones formativas cuyo contenido sea imprescindible para el correcto desempeño del puesto de trabajo o cuando las necesidades del servicio así lo determinen, y aquellas dirigidas a la promoción interna y la carrera profesional, y al desarrollo personal.
Con el fin de fomentar la promoción horizontal todos los/las empleados/as pueden actualizar su CD hasta el máximo de su grupo subiendo un nivel cada dos años. Para acceder
a esta actualización el/la empleado/a deberá realizar unas horas de formación específica
(acumulable cada dos años) incluida en el Plan de Formación Continua del Ayuntamiento,
según el grupo al que pertenezca según se detalla:
Grupo AOP 70 horas.
Grupo C2 70 horas.
Grupo C1 70 horas.
Grupo A2 70 horas.
Grupo A1 70 horas.
Para poder acceder a este incremento en el CD el/la empleado/a deberá aportar los corsos realizados y proceder a una solicitud antes del 30 de septiembre de cada año. De esta
forma el incremento estará vigente en la correspondiente RPT y se tomará la formación realizada de septiembre a septiembre.
La Administración garantizará el acceso a dicha formación de todos los/las empleados/as municipales. El colectivo de Policía Local se regirá por los niveles establecidos en
el artículo 98 del Decreto 112/1993 de 28 de octubre (Reglamento Marco de Organización
de las Policías Locales de la CAM).
2. Planes de formación continua externos (PFCE):
Los/las empleados/as públicos/as podrán solicitar fas acciones formativas de los planes de formación acogidos al Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas {FEMP, FMM, INAP, sindicatos, organismo encargado de la formación de los
policías locales en la comunidad de Madrid, o cualquier organismo público que imparta formación continua con planes de formación).
Acciones Formativas Puntuales (AFP):
A través de las acciones formativas puntuales (AFP), se trata de atender aquellas necesidades formativas no contempladas en el Plan Anual de Formación Continua, especialmente aquellas que se realizan y ofertan exteriormente (Congresos Profesionales o de Habilidades Directivas, Jornadas Técnicas, Seminarios, etc.)
Acciones Formativas de Interés Propio (AFIP):
Se consideran en este apartado las enseñanzas regladas reconocidas por el MEC, CAM
y UNED, que el/la empleado/a desee realizar por su propia iniciativa para actualizar o perfeccionar sus conocimientos, y cuyo desarrollo coincida o se solape parcialmente con su
jornada laboral.
2. La Mesa Técnica de Formación
Para la gestión y desarrollo del Plan Anual de Formación Continua, así como de los restantes aspectos de la formación de la plantilla, se creará la Mesa Técnica de Formación, de
composición paritaria. Estará compuesta por un representante por cada una de l.as secciones
BOCM-20230213-76
1. Definiciones. Tipos de acciones formativas