Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM

LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 37

sión de Seguimiento. Al solicitar licencia sin sueldo no se denegará, siendo concedidas sin
vincularlas a la sustitución del puesto.
El/la empleado/a beneficiario/a de estas licencias, se verá incurso en incompatibilidad
para desempeñar otra actividad remunerada.
Art. 20. Reducciones de jornada por razón de edad.—A los/las empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo les resulta aplicable lo dispuesto a
estos efectos en el EBEP y sobre dichas previsiones legales se incorporan las siguientes:
Reducción de jornada por razón de edad: el personal funcionario mayor de 60 años podrá solicitar la reducción de la jornada diaria de trabajo hasta la mitad, con la reducción proporcional de retribuciones.
Esta reducción de jornada les será concedida siempre que las necesidades del servicio
lo permitan. La resolución denegatoria será motivada. En los colectivos específicos o con
jornadas y/o horarios especiales, la MGN establecerá las oportunas especificaciones, adaptaciones o concreciones en orden al disfrute de esta reducción, pudiendo establecerse el disfrute equivalente en jornadas completas.
La reducción de jornada por razón de edad a que se refiere este apartado es incompatible con la jubilación parcial. Asimismo, es incompatible con la prórroga de servicio activo más allá de la edad de jubilación legalmente prevista. A estos efectos, la solicitud del interesado tendrá carácter de declaración jurada.
Art. 21. Excedencias y servicios especiales.
A) Excedencias: las excedencias se regularán según lo dispuesto en el artículo 89 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Servicios especiales: los funcionarios de carrera serán declarados en situación de
servicios especiales según lo dispuesto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
del Estatuto básico del empleado público.
Capítulo IX
Formación, promoción profesional y reciclaje
Art. 22. Consideraciones previas.
a) El Estatuto Básico del/la Empleado/a Público/a, aprobado por la Ley 5/2015, de
30 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre de 2015), configura,
como derecho individual en su artículo 14, el de los/las empleados/as públicos/as
a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y
capacidades profesionales preferentemente en horario laboral.
Tras señalar que la finalidad primordial de cualquier reforma relativa al empleo público debe ser mejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración, considera que el sistema de empleo público que permite afrontar los nuevos retos a
los que se enfrenta la Administración es aquel que, entre otros factores, estimula a los/las
empleados/as para el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les ofrece suficientes oportunidades de promoción profesional, atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías.
Se considera la formación un elemento básico e indispensable en el desarrollo de las
competencias profesionales y personales, así como en el rendimiento de los recursos humanos que desempeñan su actividad en la Administración.
Presupuesto de formación
La Administración garantizará el acceso a dicha formación de todos los/las empleados/as municipales. Para ello, la Corporación Municipal, Junto con los Sindicatos representativos, se comprometen a colaborar solidariamente en la obtención de fondos externos para
financiar las actividades formativas.
No obstante, lo anterior, la Corporación destinará a estos fines, una cantidad que se fija
en el 0,5 por 100 del gasto ejecutado al ejercicio anterior al año en curso de la plantilla, recogido en el Capítulo I de los presupuestos anuales municipales (obligaciones reconocidas
netas), durante la vigencia del Acuerdo para el Personal Funcionario, que se destinarán

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