Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

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Art. 19. Permisos con sueldo parcial y sin sueldo.—1. Por razones de guarda legal,
cuando el/la empleado/a público/a tenga el cuidado directo de algún menor de 12 años, de
persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no
desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, pudiendo establecerse el permiso equivalente en jornadas completas si lo solicitase el interesado, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el/la empleado/a público/a que precisase encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado.
2. Se podrán conceder licencias de hasta seis meses por asuntos propios cada 3 años.
Podrá solicitarse de forma continuada o en distintos períodos y su duración acumulada no
podrá rebasar el tiempo máximo de 6 meses. Estas licencias serán comunicadas a la Comi-

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nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa antes Indicadas, siempre que sea antes de la finalización del correspondiente permiso o de
la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento del otro progenitor,
o inmediatamente después de su finalización.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados d) y e).
En los casos previstos en los apartados d), e), y f) el tiempo transcurrido durante el
disfrute de estos permisos se computará como de servido efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su
caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se
determina en función del período de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad, adopción guarda con fines de adopción o acogimiento tanto temporal como
permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en
las condiciones de trabajo a las que si hubieran podido tener derecho durante su
ausencia.
g) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria: las faltas de
asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así
lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración
Pública competente en casa caso.
h) Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los
funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los
hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios
y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los
funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme,
tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten
necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya
sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.