Loeches (BOCM-20230213-76)
Personal. Acuerdo personal funcionario
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
— El curso propuesto estará en todo caso relacionado con sus funciones.
— La autorización de estas funciones docentes de los/las empleados/as está condicionada a su estricto cumplimiento en ambos horarios, de formación y laboral, y con las limitaciones previstas tanto en remuneración como horarias
establecidas en la Ley 53/1984.
— Junto a la solicitud de impartición del curso se detallará la forma en la que
el/la empleado/a compensará dicha actividad, pudiendo optar por compensación en tiempo de trabajo o en las retribuciones correspondientes.
— En ningún caso se utilizarán los recursos humanos del Ayuntamiento para la
elaboración del material necesario.
— Ningún empleado/a está obligado a realizar el mecanografiado, fotocopiado
y/o encuadernado de materiales necesarios para la realización de estas actividades formativa, aun cuando exista una dependencia jerárquica del ponente
en cuestión, el cual será el único responsable del tiempo y trabajo invertido en
su elaboración. Finalizada la acción, el/la empleado/a elaborará una memoria
que remitirá a la Mesa Técnica de Formación en el plazo máximo de un mes
desde su finalización.
— La realización de cursos formativos será incompatible con la percepción del
concepto de productividad en el mes en el que se realice.
Capítulo X
Condiciones económicas
Las retribuciones de los/las empleados/as/as públicos del Ayuntamiento de Loeches, tendrán la misma estructura que las establecidas con carácter general para todo el sector público y
más concretamente para los funcionarios de Administración Local regulado por RO 861/1986,
salvo en los siguientes supuestos:
Art. 26. Complemento de superior categoría y/o puesto de trabajo.—El/la empleado/a que temporalmente, por necesidades del servicio realizará trabajos de superior categoría, o de superior puesto de trabajo será retribuido con la diferencia de categoría o con la diferencia de puesto de trabajo.
Esta diferencia de retribuciones se abonará en la nómina del mes siguiente en un complemento denominado complemento de superior categoría, cuya cuantía tiene que ser económica.
Para poder realizar este tipo de trabajos será obligatorio que sea presencial y que haya
una instrucción por escrito de las funciones de la sustitución.
Art. 27. Servicios extraordinarios.—1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios de funcionarios, a efectos de este acuerdo aquellas que rebasen la jornada ordinaria de trabajo obligada para cada empleado/a según los calendarios que le sean de aplicación. Fijándose el máximo de 80 horas al año.
2. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, sin perjuicio de su compensación como servicios extraordinarios.
3. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada empleado/a se
registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al empleado/a en el recibo correspondiente. La prestación de
trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
4. Los servicios extraordinarios se compensarán en todos los casos económicamente, el 100 por 100, salvo que el/la empleado/a quiera compensación horaria en la proporcionalidad que estime conveniente.
Para la realización de los servicios extraordinarios deberá ofertarse -siempre que sea
posible a toda la plantilla.
El valor de la hora del servicio extraordinario de trabajo se negociará en mesa sectorial de funcionarios y se anexará al presente acuerdo.
Art. 28. Actualización salarial.—Durante la vigencia del presente acuerdo social las
retribuciones de los/las empleados/as municipales acogidos al presente acuerdo se actualizarán a fecha 1 de enero de cada alío en la misma cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para los/las empleados/as públicos/as.
BOCM-20230213-76
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 37
— El curso propuesto estará en todo caso relacionado con sus funciones.
— La autorización de estas funciones docentes de los/las empleados/as está condicionada a su estricto cumplimiento en ambos horarios, de formación y laboral, y con las limitaciones previstas tanto en remuneración como horarias
establecidas en la Ley 53/1984.
— Junto a la solicitud de impartición del curso se detallará la forma en la que
el/la empleado/a compensará dicha actividad, pudiendo optar por compensación en tiempo de trabajo o en las retribuciones correspondientes.
— En ningún caso se utilizarán los recursos humanos del Ayuntamiento para la
elaboración del material necesario.
— Ningún empleado/a está obligado a realizar el mecanografiado, fotocopiado
y/o encuadernado de materiales necesarios para la realización de estas actividades formativa, aun cuando exista una dependencia jerárquica del ponente
en cuestión, el cual será el único responsable del tiempo y trabajo invertido en
su elaboración. Finalizada la acción, el/la empleado/a elaborará una memoria
que remitirá a la Mesa Técnica de Formación en el plazo máximo de un mes
desde su finalización.
— La realización de cursos formativos será incompatible con la percepción del
concepto de productividad en el mes en el que se realice.
Capítulo X
Condiciones económicas
Las retribuciones de los/las empleados/as/as públicos del Ayuntamiento de Loeches, tendrán la misma estructura que las establecidas con carácter general para todo el sector público y
más concretamente para los funcionarios de Administración Local regulado por RO 861/1986,
salvo en los siguientes supuestos:
Art. 26. Complemento de superior categoría y/o puesto de trabajo.—El/la empleado/a que temporalmente, por necesidades del servicio realizará trabajos de superior categoría, o de superior puesto de trabajo será retribuido con la diferencia de categoría o con la diferencia de puesto de trabajo.
Esta diferencia de retribuciones se abonará en la nómina del mes siguiente en un complemento denominado complemento de superior categoría, cuya cuantía tiene que ser económica.
Para poder realizar este tipo de trabajos será obligatorio que sea presencial y que haya
una instrucción por escrito de las funciones de la sustitución.
Art. 27. Servicios extraordinarios.—1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios de funcionarios, a efectos de este acuerdo aquellas que rebasen la jornada ordinaria de trabajo obligada para cada empleado/a según los calendarios que le sean de aplicación. Fijándose el máximo de 80 horas al año.
2. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria
laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el
exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y
urgentes, sin perjuicio de su compensación como servicios extraordinarios.
3. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada empleado/a se
registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al empleado/a en el recibo correspondiente. La prestación de
trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.
4. Los servicios extraordinarios se compensarán en todos los casos económicamente, el 100 por 100, salvo que el/la empleado/a quiera compensación horaria en la proporcionalidad que estime conveniente.
Para la realización de los servicios extraordinarios deberá ofertarse -siempre que sea
posible a toda la plantilla.
El valor de la hora del servicio extraordinario de trabajo se negociará en mesa sectorial de funcionarios y se anexará al presente acuerdo.
Art. 28. Actualización salarial.—Durante la vigencia del presente acuerdo social las
retribuciones de los/las empleados/as municipales acogidos al presente acuerdo se actualizarán a fecha 1 de enero de cada alío en la misma cuantía que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para los/las empleados/as públicos/as.
BOCM-20230213-76
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID