D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230213-43)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 19 de enero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la prestación del servicio de comedor en la calle Canarias, número 5
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023

Pág. 131

ponsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena
Protección del menor
El Ayuntamiento de Madrid deberá solicitar al personal que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente al
Ayuntamiento de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la
libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a
la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En estos casos el Ayuntamiento de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que el Ayuntamiento de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexuales, por cualquier delito de trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos de que
ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Ayuntamiento de
Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro
Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
El Ayuntamiento de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel
personal que en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexuales, por cualquier delito de trata de seres humanos o surjan indicios fidedignos
de que existe dicha sentencia firme.
Décima
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por
tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y tres representantes de Ayuntamiento de Madrid.
Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes serán el Director/a General competente en la materia en cuestión, o persona en quien delegue,
y otras dos personas nombradas por el/la citado/a Director/a General, que formarán parte
de la misma. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid los representantes serán el/la directora/a General competente por razón de la materia, o persona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este/a. Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Estos miembros, que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la comisión el/la directora/a General competente de la Comunidad de
Madrid, o persona en quien delegue, y actuará como secretario/a un/a funcionario/a designado por dicho/a Director/a General, que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.

BOCM-20230213-43

Comisión de seguimiento